Beneficios y exclusiones del nuevo blanqueo

Beneficios y exclusiones del nuevo blanqueo

El Sinceramiento Fiscal consta de tres partes: la exteriorización de bienes, la moratoria y los beneficios para los contribuyentes cumplidores. En esta edición, La GACETA brinda los puntos centrales para la regularización de capitales.

Beneficios y exclusiones del nuevo blanqueo
04 Septiembre 2016

La vigencia de la conocida ley de blanqueo generó muchas expectativas en el sector privado de la provincia. Durante las últimas semanas, la consultas de empresarios y del mercado financiero se incrementaron para conocer las condiciones del nuevo régimen nacional. Según constató LA GACETA, fuentes del sistema de control fiscal señalaron que se “presume” que habría un mayor número de contribuyentes en Tucumán que, probablemente, poseen dinero fuera del país sin registrar, por sobre inmuebles no declarados.

La Ley N° 27.260, promulgada el pasado 22 de julio, creó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Bajo ese sistema se estableció también un Régimen de Sinceramiento Fiscal. En particular, Esteban Castillo, a cargo de la Dirección Regional Tucumán de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), explicó a este diario que el Sinceramiento Fiscal, o ley de blanqueo, consta de tres partes: la exteriorización voluntaria y excepcional de bienes no declarados; la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social (moratoria); y beneficios para contribuyentes cumplidores.

“El Régimen de Sinceramiento Fiscal es una oportunidad para aquellos ciudadanos que, a la fecha, no han tributado conforme su capacidad contributiva, pudiendo exteriorizar su real situación patrimonial desde el 1 de agosto pasado de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. Paralelamente, aquellos ciudadanos que vienen cumpliendo sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, pueden acceder a beneficios impositivos”, informó el funcionario. “Las leyes de blanqueo anteriores no contemplaron beneficios. En este caso, existe un fin social, que es recaudar fondos para atender el gasto (como el pago a jubilaciones), y, por otro lado, reconocer el cumplimiento de determinados contribuyentes. También tiene como objetivo incrementar la formalidad de la economía”, añadió.

Castillo hizo hincapié en que la normativa vigente se ampara en estándares internacionales de lucha contra delitos complejos. En ese marco, la Argentina, desde abril del próximo año, intercambiará información con la mayoría de los países del mundo.

“El régimen está destinado a todos los contribuyentes, grandes y pequeños, y no es indistinto el momento en que se ‘sincera’, ya que existen plazos y costos asociados al tiempo, tanto para el sinceramiento como para la moratoria. Se espera para el 1 de abril del año próximo un estándar mayor de formalidad”, finalizó Castillo, quien es también jefe de la Agencia Sede Tucumán de la AFIP.

El Gobierno de la provincia decidió adherir a la ley nacional. Enviará un proyecto de ley a la Legislatura para oficializar el acompañamiento al programa federal.


¿Quiénes pueden adherirse?
El plazo de adhesión se extiende desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de marzo de 2017. 
Pueden acceder personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país al 22 de julio de este año (fecha de publicación de la ley). 
En el caso de personas jurídicas, pueden hacerlo sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, entre otras, constituidas en la Argentina al 31 de diciembre de 2015.
Estos sujetos deben constituir y mantener un domicilio fiscal electrónico, tener actualizado su domicilio fiscal, actualizar el código de actividad y registrar un correo electrónico y número de teléfono en el sistema registral.
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a nombre de otra persona
La exteriorización puede referirse a un bien que está en posesión o registrado a nombre de otra persona, que puede ser cónyuge, ascendientes y descendientes por consanguinidad y afinidad, o de terceros domiciliados en el país.
El declarante debe inscribir el bien a su nombre hasta el vencimiento de la declaración jurada anual del período 2017. Si el declarante es una persona física, el vencimiento de la declaración jurada del próximo año será entre abril y mayo de 2018; si es persona jurídica, estará sujeto al cierre del ejercicio.
También se podrán declarar bienes pertenecientes a sociedades, a asociaciones o a cualquier otro ente domiciliados en el exterior, para lo cual no es requisito la inscripción a nombre del declarante.
El régimen creó un impuesto especial para la operatoria, según ratificaron en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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Pasos PARA LA ADHESIÓN (con clave fiscal)
A través del sitio oficial www.afip.gob.ar, se puede acceder a información sobre el régimen e interactuar con simuladores.
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CONCEPTOS INCLUIDOS 
El régimen de exteriorización incluye a bienes existentes en el país o en el exterior. En caso de personas humanas y sucesiones indivisas, bienes existentes al 22 de julio de 2016; mientras que y para personas jurídicas, a la fecha de cierre del último ejercicio comercial hasta el 31 de diciembre de 2015. Estos pueden ser:
-Tenencia de moneda nacional o extranjera.
-Depósitos en moneda nacional o extranjera.
-Bienes muebles e inmuebles.
-Acciones y participaciones en sociedades y empresas.
-Bienes de cambio.
-Créditos y aportes de capital.
-Instrumentos financieros, títulos valores y demás bienes.
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Formas DE EXTERIORIZACIÓN
El sujeto que quiere acogerse al régimen y que posee monedas en efectivo en el país, lo debe hacer a través de un depósito en una entidad bancaria hasta el 31 de octubre de este año. Los fondos depositados hasta esa fecha deben quedar inmovilizados durante seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, “lo que fuera mayor”. El contribuyente puede utilizar ese dinero inmovilizado para la adquisición de bienes registrables y bonos o pagar el impuesto especial que se creó con esta ley. 
En cuanto a las monedas o títulos valores depositados en el exterior, la persona debe declarar su depósito en entidades radicadas en países cooperantes. Para el resto de los bienes, se debe presentar una declaración jurada con identificación y valuación al 22 de julio de 2016.


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¿Quiénes pueden adherirse?

El plazo de adhesión se extiende desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de marzo de 2017. 
Pueden acceder personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país al 22 de julio de este año (fecha de publicación de la ley). 

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En el caso de personas jurídicas, pueden hacerlo sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, entre otras, constituidas en la Argentina al 31 de diciembre de 2015.

Estos sujetos deben constituir y mantener un domicilio fiscal electrónico, tener actualizado su domicilio fiscal, actualizar el código de actividad y registrar un correo electrónico y número de teléfono en el sistema registral.

A nombre de otra persona

La exteriorización puede referirse a un bien que está en posesión o registrado a nombre de otra persona, que puede ser cónyuge, ascendientes y descendientes por consanguinidad y afinidad, o de terceros domiciliados en el país.

El declarante debe inscribir el bien a su nombre hasta el vencimiento de la declaración jurada anual del período 2017. Si el declarante es una persona física, el vencimiento de la declaración jurada del próximo año será entre abril y mayo de 2018; si es persona jurídica, estará sujeto al cierre del ejercicio.

También se podrán declarar bienes pertenecientes a sociedades, a asociaciones o a cualquier otro ente domiciliados en el exterior, para lo cual no es requisito la inscripción a nombre del declarante.

El régimen creó un impuesto especial para la operatoria, según ratificaron en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Pasos para la adhesión (con clave fiscal)

A través del sitio oficial www.afip.gob.ar, se puede acceder a información sobre el régimen e interactuar con simuladores.

Conceptos incluidos 

El régimen de exteriorización incluye a bienes existentes en el país o en el exterior. En caso de personas humanas y sucesiones indivisas, bienes existentes al 22 de julio de 2016; mientras que y para personas jurídicas, a la fecha de cierre del último ejercicio comercial hasta el 31 de diciembre de 2015. Estos pueden ser:

-Tenencia de moneda nacional o extranjera.

-Depósitos en moneda nacional o extranjera.

-Bienes muebles e inmuebles.

-Acciones y participaciones en sociedades y empresas.

-Bienes de cambio.

-Créditos y aportes de capital.

-Instrumentos financieros, títulos valores y demás bienes

Formas de exteriorización 

El sujeto que quiere acogerse al régimen y que posee monedas en efectivo en el país, lo debe hacer a través de un depósito en una entidad bancaria hasta el 31 de octubre de este año. Los fondos depositados hasta esa fecha deben quedar inmovilizados durante seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017, “lo que fuera mayor”. El contribuyente puede utilizar ese dinero inmovilizado para la adquisición de bienes registrables y bonos o pagar el impuesto especial que se creó con esta ley. 

En cuanto a las monedas o títulos valores depositados en el exterior, la persona debe declarar su depósito en entidades radicadas en países cooperantes. Para el resto de los bienes, se debe presentar una declaración jurada con identificación y valuación al 22 de julio de 2016.

BENEFICIOS

La norma fija algunos beneficios para aquel contribuyente que adhiere a la nueva reglamentación:

-La liberación de la presunción de incrementos patrimoniales no justificados por el contribuyente.

-La liberación de la acción civil y por delitos de la ley penal tributaria y aduanera, penal cambiaria, administrativa y profesional.

-Las tenencias exteriorizadas no se tienen en cuenta para la exclusión o recategorización del monotributo respecto de períodos anteriores.

-La liberación del pago de impuestos por los bienes exteriorizados: Ganancias, Salidas No Documentadas, Transferencia de Inmuebles, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Créditos y Débitos, Impuestos Internos, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales y Contribución sobre el Capital de Cooperativas.

En ningún caso se libera el impuesto resultante de haber computado créditos fiscales IVA o gastos provenientes de facturas consideradas apócrifas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

-Por la exteriorización del declarante quedan liberadas aquellas personas a la cuales estaba a nombre el bien declarado: cónyuge, ascendiente, descendiente o tercero a cuyo nombre se encontraban los bienes.

-De igual forma, quedan liberados los socios por la declaración de la sociedad y las empresas o explotaciones unipersonales por la declaración de sus titulares.

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