El juez Romero Lascano se libra del proceso de destitución

El juez Romero Lascano se libra del proceso de destitución

La Corte local paralizó en forma indefinida la actuación del Jurado de Enjuiciamiento

MAGISTRADO ACUSADO. Eduardo Romero Lascano, vocal de la Cámara Penal, en una fotografía tomada en los Tribunales penales el año pasado. la gaceta / foto de analía jaramillo MAGISTRADO ACUSADO. Eduardo Romero Lascano, vocal de la Cámara Penal, en una fotografía tomada en los Tribunales penales el año pasado. la gaceta / foto de analía jaramillo
27 Agosto 2016
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Tucumán creado hace 10 años no debutará con el juzgamiento de Eduardo Romero Lascano, vocal de la Sala II de la Cámara Penal denunciado por su actuación en el caso “Verón”. Sucede que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán con una integración ad hoc -y dos votos disidentes- emitió una nueva medida cautelar para suspender el proceso de destitución promovido por Susana Trimarco, mamá de María de los Ángeles “Marita” Verón. Si bien esta decisión tiene una naturaleza provisional, como el alto tribunal la dictó invocando la iniciación de un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que implica años de trámite, en los hechos Romero Lascano podrá continuar su carrera y acceder al beneficio de la jubilación sin contratiempos. Coadyuva a esa previsión la circunstancia de que el Estado no impugnó la nueva cautelar.

Los camaristas Salvador Ruiz (contencioso administrativo), Marcela Fabiana Ruiz (civil) y Carlos Ibáñez (civil) formaron la mayoría que hizo lugar a la presentación de Romero Lascano el 5 de julio. Los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur (ambos del fuero contencioso administrativo) disintieron con sus pares. El voto mayoritario dio a luz una jurisprudencia inédita al considerar a la Comisión Interamericana, que depende de la Organización de los Estados Americanos, como una suerte de cuarta instancia (aquel órgano tiene, entre otras facultades, la potestad de plantear casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos). “Al existir una denuncia en la Comisión, se hace razonable y prudente acoger favorablemente esta nueva pretensión ya que al momento en el que el tribunal internacional resuelva, su decisión podría tornarse de cumplimiento imposible, lo que ocasionaría un grave daño tal vez de imposible reparación”. En consecuencia, los dos Ruiz e Ibáñez ordenaron al Jurado que se abstuviese de proceder respecto de Romero Lascano hasta que la Corte Interamericana se pronunciara sobre su asunto.

La minoría recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había rechazado el recurso extraordinario incoado por el magistrado y, por lo tanto, dejado firme la sentencia de la Corte local que consideró que el proceso de destitución debía continuar. López Piossek y Gandur sostuvieron que, como el fallo ya no era pasible de recurso alguno, la cautelar concedida en 2013 -para suspender el juzgamiento de Romero Lascano- debía caer. “Cuando el pronunciamiento sobre el fondo del asunto alcanza autoridad de cosa juzgada, se extingue la eficacia de la resolución cautelar porque, a partir de ese instante, pierde su razón de ser y se agota, por lo tanto, su ciclo vital”, expresaron. Amén de ello, la minoría destacó que en el caso iniciado ante la Comisión Interamericano el denunciado era el Estado argentino y que, por lo tanto, se trataba de una causa distinta porque en este juicio la demandada era la Provincia de Tucumán. Los disidentes descartaron asimismo la urgencia invocada por Romero Lascano.

Thriller institucional


El camarista litiga desde 2013 para desembarazarse del pedido de destitución de Trimarco, quien tuvo un alto perfil e influencia durante el período kirchnerista. Aquella solicitud tramitó en tiempo record en los meses posteriores a la emisión del fallo que absolvió a todos los imputados del caso “Verón” (curiosamente, tampoco ha concluido el trámite de revisión de esa sentencia con enormes repercusiones institucionales -ver “Cavallotti...”-). Presidida por el ex legislador ultraalperovichista Sisto Terán, la comisión de Juicio Político de la anterior Legislatura acogió la petición de Trimarco y resolvió acusar al juez ante el Jurado de Enjuiciamiento, decisión política que obligó a constituir un órgano que hasta entonces no había funcionado y que nunca juzgó a ningún magistrado acusado de mal desempeño. Pero Romero Lascano judicializó la actuación de la comisión legislativa y, pese a que la Corte local rechazó su reclamo, obtuvo de esta la primera suspensión del proceso de destitución. El 2 de febrero de 2015, la Corte de la Nación confirmó el fallo impugnado. Frente a ello, la Fiscalía de Estado pidió y obtuvo el levantamiento de la cautelar, pero el juez comunicó a alto tribunal local la interposición de la denuncia ante la Comisión Interamericana que le abrió las puertas a la segunda suspensión del proceso de destitución.

Este thriller institucional se desarrolló mientras los otros dos firmantes del fallo absolutorio, Emilio Herrera Molina y Alberto Piedrabuena, pleiteaban contra el Gobierno de José Alperovich para jubilarse con el beneficio del 82% móvil, cosa que finalmente consiguieron entre 2013 y 2014. Romero Lascano, que juró como camarista en 2011 previo concurso público, no reúne los aportes para jubilarse: para irse, en principio debería trabajar casi cinco años más.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios