18 Agosto 2016
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, anuló el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas, en la reunión que mantuvieron hoy sus integrantes en el Palacio de Tribunales.
Los magistrados Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti ordenaron retrotraer las tarifas a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía, que quedan invalidadas. Además, indicaron que se mantiene la tarifa social.
De esta manera, la Corte Suprema alineó su pronunciamiento al de la Procuradora Alejandra Gils Carbó, quien consideró en su pronunciamiento que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, y dictaminó a favor de confirmar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía que dispusieron los nuevos cuadros tarifarios del gas.
Los magistrados Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti ordenaron retrotraer las tarifas a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía, que quedan invalidadas. Además, indicaron que se mantiene la tarifa social.
De esta manera, la Corte Suprema alineó su pronunciamiento al de la Procuradora Alejandra Gils Carbó, quien consideró en su pronunciamiento que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, y dictaminó a favor de confirmar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía que dispusieron los nuevos cuadros tarifarios del gas.
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