Por ley no habrá esperas de más de 30 minutos

Por ley no habrá esperas de más de 30 minutos

02 Agosto 2016
A partir de ahora, si esperás más de media hora en una oficina pública o privada o en el comercio, podrás denunciar al responsable por trato indigno al consumidor o al usuario. Así lo establece la ley 8.895, de Tiempo de Espera para la Atención al Público que acaba de publicarse en el Boletín Oficial.

La norma había sido presentada por el legislador radical Fernando Valdez y se había aprobado por unanimidad en abril del año pasado. Como no había sido promulgada todavía, Valdez presentó, la semana pasada, un amparo ante la Cámara en lo Contencioso y Administrativo por la excesiva demora del Gobierno en dar operatividad a la norma.

“Ahora pedimos que con urgencia se reglamente la ley y se realice una campaña para que los consumidores comprendan este nuevo derecho con que cuentan, y sepan cómo deben actuar ante una situación de trato indigno”, destacó Valdez en un comunicado de prensa.

“Con esta ley les estamos dando a los ciudadanos una herramienta para empoderarse. Ahora, los tucumanos podremos cada vez que suframos demoras injustificadas en oficinas públicas, comercios, bancos o servicios denunciar trato indigno ante la autoridad de aplicación de la ley, que deberá abrir un sumario y podrá aplicar sanciones que van desde apercibimiento a multas para los responsables”, remarcó el legislador.

No obstante, al no haberse reglamentado todavía la norma, se desconoce cuál será la autoridad de aplicación y qué tipo de sanciones se aplicarán a quienes no cumplan la ley.

Tampoco se sabe qué efectos podría tener esta legislación sobre las oficinas públicas de la órbita nacional, como la Anses, ya que se trata de una ley provincial.

Definiciones

El texto de la ley define, en su artículo primero, como “Trato indigno al consumidor o al usuario”, las siguientes situaciones:

a) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.

b) Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.

c) Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.

Retiro del amparo

Valdez expresó que lo único que lamenta es que haya tenido que recurrir a la Justicia para que el Poder Ejecutivo cumpla con su deber de publicar la ley. “Incluso me presenté ante el despacho del Gobernador el 20 de abril pasado a pedirle que diera operatividad a la ley sancionada, pero no obtuve respuesta favorable. Lo importante ahora es que el ciudadano ya puede realizar sus quejas apelando al número de ley y a su texto. En el transcurso de esta semana, presentaremos en la Justicia un escrito para denunciar este hecho nuevo y para desistir del amparo que realizamos, ya que el objetivo está logrado”, anunció.

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