"Juremos con gloria vivir": el reconocimiento a Mercedes Sosa en el Bicentenario
El Gobierno Provincial homenajea a la cantautora tucumana que alteró la letra original del Himno Nacional, entendiendo que la vida debe ser enfrentada con valores y dignidad.
Un fallo audaz, con mucha discrecionalidad de parte de la Jueza que debilita la necesaria precisión de las disposiciones legales, crea incertidumbre sobre contingencias futuras no previstas y oscurece o diluye las responsabilidades pertinentes
Muy interesante fallo, sobre todo porque refleja una situación muy característica del "laissez faire" vallista que no deja lugar para fundamentalismos exagerados.
Dos padres biológicos?Absolutamente imposible. Creo que la jueza se dejó llevar por el sentimieento, mas no por la razón. Condenó a la niña a - de por vida- dar explicaciones sobre el doble apellido. Y a la jueza, ,a entender que la razón es la base de la Justicia.Recuerde el axioma latino:LEX DURA, SED LEX.-.
En ningun lado dice que los dos padres sean "biologicos" Y justamente se aclara que la niña no cambiará, ni agregará su otro apellido. Por favor, lea bien la nota. Solo cambiará su acta de nacimiento, y la nena es plenamente conciente de su realidad de familia!
Parece muy tierno pero esta situación casi ideal traerá problemas de índole hereditario progenitor/a rico y segundos padres donde el caso de muerte de los progenitores los hijos son herederos y los segundos padres albaceas Me parece poco razonable lo dictaminado por la juez
El fallo ya se encuentran publicado...la madre tiene escasa , pero tiene relación con la niña, quien además tiene hermanos por ese lado con quienes si se relaciona. El contexto ambiental es complicado por las distancias... No ha perdido contacto con ninguna de sus tres familias
Le concedera un tercer papa o "Violara su DERECHO DE NIÑO". En que momento nos deberiamos preguntar si la niña Alegria tiene realmente una relacion fuerte de amor y cariño o simplemente se debe a un problema estructural de su personalidad?
Creo que la jueza esta haciendo abuso de la aplicacion de los Derechos del niño, pues estos no representan una raza superior que tienen prevalencia por sobre otros derechos colectivos o individuales, hasta la misma Convencion reconoce ciertas limitaciones a la aplicacion de este Derecho.
En el caso particular de Alegria, si su madre termina su relacion con su actual pareja y entabla una nueva con la que la niña tiene aun mas afinidad que con el anterior y le pide que sea su papa que resolvera la Jueza ante el pedido de esta persona???
Alfredo Ferre, la base cual seria?, sino la voluntad de la niña que se contradice con el codigo civil, pero no "supuestamente" con los derechos reconocidos en la Convencion?
Ese es el punto, ahora los deseos del niño estan por sobre todo nuestro sistema juridico nacional?
Ahora segun el deseo del niño determina la inconstitucionalidad de cualquiera de las normas incluidas en cualquiera de los codigos nacionales y provinciales???
El artículo declarado inconstitucional es el 558, no el 553. Y es solo un punto más de la resolución. La base de la sentencia es otra. Recomiendo la lectura del fallo completo que ya se encuentran publicado.
Felicito a la Jueza por la decisión que tomó. La niña basó su decisión en el afecto y la comunicación que tendrá con los dos. Basta de demonizaciones. Los niños también piensan y sienten.