04 Mayo 2016
Se conocieron los fundamentos del fallo del caso Belén
Los jueces consideraron que la joven no tuvo un aborto espontáneo sino que se trató de un parto prematuro seguido de homicidio La chica, que fue condenada a ocho años de prisión, dijo que no era ninguna asesina. Los testimonios que tuvo el Tribunal para llegar a dictar la sentencia
PROTESTA EN TRIBUNALES. Organizaciones que defienden los derechos de la mujer pidieron la libertad de Belén. la gaceta / foto de FLORENCIA ZURITA
El caso de Belén es extremadamente sensible. Los reclamos de organizaciones sociales que defienden su inocencia y exigen su excarcelación se contraponen con una sentencia dura, cuyos fundamentos se conocieron ayer.
“No soy ninguna asesina, no maté a nadie. Estoy mal, pido que me tengan piedad. Estoy destrozada”, suplicó Belén (el nombre con el que se la conoce para proteger su identidad) el 19 de abril, cuando tuvo la última oportunidad de dirigirse al tribunal que iba a juzgarla. Pero los jueces de la Sala III (Dante Ibáñez, Néstor Rafael Macoritto y Fabián Adolfo Fradejas) la condenaron a ocho años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.
Belén tiene 27 años y cumple su condena en el penal de mujeres. El hecho por el cual fue hallada culpable ocurrió el 21 de marzo de 2014 en el hospital Avellaneda. En los fundamentos del fallo, los jueces sostuvieron:
“Que el día 21/03/2014 siendo horas 3.50 aproximadamente, Belén ingresó a la guardia mayor aduciendo padecer cólicos renales y diarrea. Que entre horas 4 y 5 solicitó permiso para concurrir al baño manifestando tener diarrea y mientras se encontraba en el mismo, dio a luz a un bebé de sexo masculino de aproximadamente 32 semanas de gestación, con una talla de 36 centímetros y 950 gramos de peso, el cual nació con vida, conforme se desprende del informe del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial. Que después de dar a luz a su hijo, Belén cortó el cordón umbilical, luego lo anudó y, con claras intenciones de provocar la muerte de su hijo, lo arrojó por las cañerías del baño y tiró la cadena. Que con su ilícito accionar provocó en su hijo un traumatismo encéfalocraneano, lesión que ocasionó el óbito del niño. Que luego de consumado su accionar, se retiró del baño y se dirigió nuevamente al consultorio donde estaba siendo atendida, quedando el cuerpo de su hijo, ya sin vida, atascado en la cañería del inodoro. Que al regresar a la guardia comenzó a tener hemorragias, por lo que fue derivada a la Sala de Ginecología, siendo atendida por el doctor Daniel Martín, quien pudo comprobar que acababa de dar a luz a un bebé de una edad gestacional superior a las 26 semanas”.
Los magistrados tuvieron en cuenta los testimonios de los distintos profesionales que atendieron a Belén mientras estuvo en el hospital, de donde salió privada de su libertad, situación en la que se encuentra hasta la actualidad.
En el baño
Durante el juicio, Belén ratificó lo que había declarado cinco días después del hecho, cuando negó las acusaciones. En aquella oportunidad había relatado que llegó al hospital con cólicos renales, que le pusieron un calmante y que después fue al baño dos veces. “(La segunda vez) Fui al baño, hice caca, miré al inodoro y había caca; tiré la cadena. Cuando salí, volví caminando normal”, había contado. Según esa declaración, después notó que estaba menstruando y le avisó a una enfermera. Como empezó a sentir frío, le pusieron suero y un calmante .
“Más tarde me pidieron que me levante para llevarme a otra salita y ahí me di cuenta de que estaba llena de sangre. Me sacaron el pantalón, me higienizó la enfermera y me hicieron ir a la parte ginecológica. Me hicieron entrar a la sala de parto, me hicieron dormir. Yo no sabía que estaba embarazada, creía que era una hemorragia por tantos medicamentos que había tomado”, había relatado Belén. “Me hicieron el legrado, después vino un enfermero y me hizo ver en una cajita el feto y no era de 27 semanas como dicen”, había agregado la joven.
El ginecólogo que recibió a Belén en la sala de partos esa madrugada, José Daniel Martín, declaró como testigo en el juicio. “Me quedó grabado que se saca la ropa (de Belén), se ve toda la parte genital con sangre y lo que se ve es un cordón umbilical, que pertenece a la placenta; se ve que cae el cordón y se le pregunta dónde está el bebé. Ella negaba todo tipo de embarazo, decía que no había ningún bebé”, recordó el médico.
“Lo que nos urgía a nosotros era averiguar qué había pasado con el feto y atender a la paciente. Yo me dediqué a hacer el trabajo que tenía que hacer, compensarla. Se procedió a dormirla a la paciente porque era necesario hacerle un raspado, una limpieza, luego se le realizó el alumbramiento de la placenta, porque cuando son partos pre-términos la placenta no sale completa, por eso se completó con un legrado”, explicó.
Según se consigna en los fundamentos del fallo, el personal del hospital comenzó a buscar a ese bebé y lo encontró en uno de los baños. La partera Marta Liliana Monges se acercó para constatar que se había hallado algo. “Me dirijo a ese baño, llevo guantes, un equipo de parto por las dudas. Se veía la parte de arriba de la cabeza del bebé y lo llevo a la sala de neonatología. Me pongo los guantes, toco duro, una superficie dura, y como soy partera, sabía que era una cabeza. Era un bebé de aproximadamente este tamaño (señaló unos 30 centímetros con sus manos), ya estaba desarrollado. El cordón umbilical estaba como desgarrado, no había placenta”, explicó en el juicio.
Por su parte, el ginecólogo Martín agregó: “en este caso, por el tamaño del cordón, se consideró que no era un aborto, sino un parto inmaduro o prematuro”.
Más tarde, el informe del Cuerpo Médico Forense confirmaría: “el bebé -identificado como NN-, nació con vida, en razón de que la prueba hidrostática resultó positiva en sus cuatro tiempos, es decir que el bebé salió del seno materno y respiró por sus propios medios, existiendo aire en sus pulmones”.
Belén estuvo representada en el juicio por la defensora oficial Norma Bulacio, quien en su alegato pidió la absolución de la joven. (Ver...) Por su parte, el fiscal de Cámara, Carlos Sale, sostuvo que “la conducta de la imputada siempre fue simulada y que se negaba a que la controlen y la revisen. La imputada sabía todo, estaba consciente y estuvo influida por el estado puerperal, pero estaba consciente”. Y pidió una pena de 14 años de prisión.
La sentencia
En los fundamentos del fallo, que condenó a Belén a ocho años de prisión, los magistrados reprodujeron las declaraciones de los profesionales y los informes médicos para descartar que se haya tratado de un aborto. “Había un niño, que se probó que respiró, por lo que tuvo vida fuera del útero materno”, afirmaron.
Respecto a la ausencia de una prueba de ADN, los jueces no la consideraron imprescindible para constatar la filiación en este caso. “El niño encontrado en el baño, efectivamente, es el hijo de la imputada. Para descartar cualquier confusión, cabe aclarar que ese día, en ese lugar, y en esa franja horaria (ni en horas anteriores ni posteriores), no hay ningún tipo de reporte, registro, constancia, denuncia o siquiera mención a la existencia de otro bebé, en esas condiciones -con un cordón umbilical cortado y desgarrado-, ni de otra mujer en esas condiciones, es decir, que en su matriz tenga un cordón umbilical cortado y desgarrado. De esta forma, se elimina todo tipo de duda”, sostuvieron.
Por último, consideraron al estado puerperal de la imputada una circunstancia extraordinaria de atenuación de la pena. “Belén estaba en uso de sus facultades mentales en el momento del hecho, siempre en un contexto de afectación por puerperio, pero no en un marco de pérdida absoluta de la conciencia”, argumentaron.
Tanto la defensora oficial que representó a Belén durante el juicio, Norma Bulacio, como la abogado que la representa en la actualidad, Soledad Deza, sostienen que la joven no debió ser condenada.
Bulacio explicó que en su alegato había pedido la absolución de Belén por considerarla inimputable. “La psicóloga y la psiquiatra que la atendieron en el hospital al momento del hecho dijeron que no pudo manejar su voluntad”, explicó la defensora Oficial.
“La psicóloga y la psiquiatra estaban en frente a una persona que estaba loca, ellas la entrevistaron ese mismo día. La doctora Patricia Bravo le hizo dos entrevistas, rodeada de policías y médicos; estaba en esas condiciones haciendo la entrevista. Y no le pudieron hacer ningún test porque se la llevaron”, argumentó Bulacio.
En su declaración como testigo, la psicóloga Bravo había sostenido que, cuando la entrevistó, Belén estaba “angustiada, desbordada, que no podía relatar los hechos, que no sabía qué había pasado y que estaba en un estado confusional muy marcado” al momento del hecho.
Además, al defensora planteó: “jamás al feto se le hizo un ADN, para poderlo vincular con mi cliente, por lo que no está probado el vínculo”. En ese aspecto, Deza coincidió con ella y se quejó: “no hay pruebas que la vinculen con el feto. El feto aparece por testimonio de una partera, no hay un acta policial. En el reconocimiento médico legal hay un feto que aparece a las 3 de la mañana cuando Belén ingresa al hospital a las 3.50. Estamos hablando de un feto que está plantado, de una causa armada con colaboración de la Justicia, del sector de la salud y del sector policial para criminalizar a una mujer que tuvo un aborto espontáneo en el hospital”.
Deza asumió la defensa de Belén luego de que se conociera la condena. Ayer anunció que solicitó el cese de prisión preventiva de la joven y que se presentará en la Cámara de Apelaciones para pedir la nulidad del fallo. “Es un caso lamentable porque tiene a una mujer presa desde hace 25 meses con una sentencia que no está firme. Estos casos tiene un costado social que muestran cómo la Justicia a veces se ensaña con los sectores populares y temas que tienen que ver con los derechos de las mujeres”, planteó.
“No soy ninguna asesina, no maté a nadie. Estoy mal, pido que me tengan piedad. Estoy destrozada”, suplicó Belén (el nombre con el que se la conoce para proteger su identidad) el 19 de abril, cuando tuvo la última oportunidad de dirigirse al tribunal que iba a juzgarla. Pero los jueces de la Sala III (Dante Ibáñez, Néstor Rafael Macoritto y Fabián Adolfo Fradejas) la condenaron a ocho años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.
Belén tiene 27 años y cumple su condena en el penal de mujeres. El hecho por el cual fue hallada culpable ocurrió el 21 de marzo de 2014 en el hospital Avellaneda. En los fundamentos del fallo, los jueces sostuvieron:
“Que el día 21/03/2014 siendo horas 3.50 aproximadamente, Belén ingresó a la guardia mayor aduciendo padecer cólicos renales y diarrea. Que entre horas 4 y 5 solicitó permiso para concurrir al baño manifestando tener diarrea y mientras se encontraba en el mismo, dio a luz a un bebé de sexo masculino de aproximadamente 32 semanas de gestación, con una talla de 36 centímetros y 950 gramos de peso, el cual nació con vida, conforme se desprende del informe del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial. Que después de dar a luz a su hijo, Belén cortó el cordón umbilical, luego lo anudó y, con claras intenciones de provocar la muerte de su hijo, lo arrojó por las cañerías del baño y tiró la cadena. Que con su ilícito accionar provocó en su hijo un traumatismo encéfalocraneano, lesión que ocasionó el óbito del niño. Que luego de consumado su accionar, se retiró del baño y se dirigió nuevamente al consultorio donde estaba siendo atendida, quedando el cuerpo de su hijo, ya sin vida, atascado en la cañería del inodoro. Que al regresar a la guardia comenzó a tener hemorragias, por lo que fue derivada a la Sala de Ginecología, siendo atendida por el doctor Daniel Martín, quien pudo comprobar que acababa de dar a luz a un bebé de una edad gestacional superior a las 26 semanas”.
Los magistrados tuvieron en cuenta los testimonios de los distintos profesionales que atendieron a Belén mientras estuvo en el hospital, de donde salió privada de su libertad, situación en la que se encuentra hasta la actualidad.
En el baño
Durante el juicio, Belén ratificó lo que había declarado cinco días después del hecho, cuando negó las acusaciones. En aquella oportunidad había relatado que llegó al hospital con cólicos renales, que le pusieron un calmante y que después fue al baño dos veces. “(La segunda vez) Fui al baño, hice caca, miré al inodoro y había caca; tiré la cadena. Cuando salí, volví caminando normal”, había contado. Según esa declaración, después notó que estaba menstruando y le avisó a una enfermera. Como empezó a sentir frío, le pusieron suero y un calmante .
“Más tarde me pidieron que me levante para llevarme a otra salita y ahí me di cuenta de que estaba llena de sangre. Me sacaron el pantalón, me higienizó la enfermera y me hicieron ir a la parte ginecológica. Me hicieron entrar a la sala de parto, me hicieron dormir. Yo no sabía que estaba embarazada, creía que era una hemorragia por tantos medicamentos que había tomado”, había relatado Belén. “Me hicieron el legrado, después vino un enfermero y me hizo ver en una cajita el feto y no era de 27 semanas como dicen”, había agregado la joven.
El ginecólogo que recibió a Belén en la sala de partos esa madrugada, José Daniel Martín, declaró como testigo en el juicio. “Me quedó grabado que se saca la ropa (de Belén), se ve toda la parte genital con sangre y lo que se ve es un cordón umbilical, que pertenece a la placenta; se ve que cae el cordón y se le pregunta dónde está el bebé. Ella negaba todo tipo de embarazo, decía que no había ningún bebé”, recordó el médico.
“Lo que nos urgía a nosotros era averiguar qué había pasado con el feto y atender a la paciente. Yo me dediqué a hacer el trabajo que tenía que hacer, compensarla. Se procedió a dormirla a la paciente porque era necesario hacerle un raspado, una limpieza, luego se le realizó el alumbramiento de la placenta, porque cuando son partos pre-términos la placenta no sale completa, por eso se completó con un legrado”, explicó.
Según se consigna en los fundamentos del fallo, el personal del hospital comenzó a buscar a ese bebé y lo encontró en uno de los baños. La partera Marta Liliana Monges se acercó para constatar que se había hallado algo. “Me dirijo a ese baño, llevo guantes, un equipo de parto por las dudas. Se veía la parte de arriba de la cabeza del bebé y lo llevo a la sala de neonatología. Me pongo los guantes, toco duro, una superficie dura, y como soy partera, sabía que era una cabeza. Era un bebé de aproximadamente este tamaño (señaló unos 30 centímetros con sus manos), ya estaba desarrollado. El cordón umbilical estaba como desgarrado, no había placenta”, explicó en el juicio.
Por su parte, el ginecólogo Martín agregó: “en este caso, por el tamaño del cordón, se consideró que no era un aborto, sino un parto inmaduro o prematuro”.
Más tarde, el informe del Cuerpo Médico Forense confirmaría: “el bebé -identificado como NN-, nació con vida, en razón de que la prueba hidrostática resultó positiva en sus cuatro tiempos, es decir que el bebé salió del seno materno y respiró por sus propios medios, existiendo aire en sus pulmones”.
Belén estuvo representada en el juicio por la defensora oficial Norma Bulacio, quien en su alegato pidió la absolución de la joven. (Ver...) Por su parte, el fiscal de Cámara, Carlos Sale, sostuvo que “la conducta de la imputada siempre fue simulada y que se negaba a que la controlen y la revisen. La imputada sabía todo, estaba consciente y estuvo influida por el estado puerperal, pero estaba consciente”. Y pidió una pena de 14 años de prisión.
La sentencia
En los fundamentos del fallo, que condenó a Belén a ocho años de prisión, los magistrados reprodujeron las declaraciones de los profesionales y los informes médicos para descartar que se haya tratado de un aborto. “Había un niño, que se probó que respiró, por lo que tuvo vida fuera del útero materno”, afirmaron.
Respecto a la ausencia de una prueba de ADN, los jueces no la consideraron imprescindible para constatar la filiación en este caso. “El niño encontrado en el baño, efectivamente, es el hijo de la imputada. Para descartar cualquier confusión, cabe aclarar que ese día, en ese lugar, y en esa franja horaria (ni en horas anteriores ni posteriores), no hay ningún tipo de reporte, registro, constancia, denuncia o siquiera mención a la existencia de otro bebé, en esas condiciones -con un cordón umbilical cortado y desgarrado-, ni de otra mujer en esas condiciones, es decir, que en su matriz tenga un cordón umbilical cortado y desgarrado. De esta forma, se elimina todo tipo de duda”, sostuvieron.
Por último, consideraron al estado puerperal de la imputada una circunstancia extraordinaria de atenuación de la pena. “Belén estaba en uso de sus facultades mentales en el momento del hecho, siempre en un contexto de afectación por puerperio, pero no en un marco de pérdida absoluta de la conciencia”, argumentaron.
Tanto la defensora oficial que representó a Belén durante el juicio, Norma Bulacio, como la abogado que la representa en la actualidad, Soledad Deza, sostienen que la joven no debió ser condenada.
Bulacio explicó que en su alegato había pedido la absolución de Belén por considerarla inimputable. “La psicóloga y la psiquiatra que la atendieron en el hospital al momento del hecho dijeron que no pudo manejar su voluntad”, explicó la defensora Oficial.
“La psicóloga y la psiquiatra estaban en frente a una persona que estaba loca, ellas la entrevistaron ese mismo día. La doctora Patricia Bravo le hizo dos entrevistas, rodeada de policías y médicos; estaba en esas condiciones haciendo la entrevista. Y no le pudieron hacer ningún test porque se la llevaron”, argumentó Bulacio.
En su declaración como testigo, la psicóloga Bravo había sostenido que, cuando la entrevistó, Belén estaba “angustiada, desbordada, que no podía relatar los hechos, que no sabía qué había pasado y que estaba en un estado confusional muy marcado” al momento del hecho.
Además, al defensora planteó: “jamás al feto se le hizo un ADN, para poderlo vincular con mi cliente, por lo que no está probado el vínculo”. En ese aspecto, Deza coincidió con ella y se quejó: “no hay pruebas que la vinculen con el feto. El feto aparece por testimonio de una partera, no hay un acta policial. En el reconocimiento médico legal hay un feto que aparece a las 3 de la mañana cuando Belén ingresa al hospital a las 3.50. Estamos hablando de un feto que está plantado, de una causa armada con colaboración de la Justicia, del sector de la salud y del sector policial para criminalizar a una mujer que tuvo un aborto espontáneo en el hospital”.
Deza asumió la defensa de Belén luego de que se conociera la condena. Ayer anunció que solicitó el cese de prisión preventiva de la joven y que se presentará en la Cámara de Apelaciones para pedir la nulidad del fallo. “Es un caso lamentable porque tiene a una mujer presa desde hace 25 meses con una sentencia que no está firme. Estos casos tiene un costado social que muestran cómo la Justicia a veces se ensaña con los sectores populares y temas que tienen que ver con los derechos de las mujeres”, planteó.