08 Marzo 2015
SIN CONDUCIR. Jiménez podría ser inhabilitado para manejar vehículos. LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO (ARCHIVO)
Las reglas que el juez Correccional Marcelo Mendilaharzu le impuso a Gustavo Jiménez para suspender el juicio de la causa en la que está acusado por el homicidio culposo de Silvia Jantzon y Domingo Marchese, fallecidos en un accidente de tránsito en diciembre de 2006, son nueve. Pero hay dos que fueron rechazadas por el abogado Alfredo Falú, y será la Corte Suprema la que deberá definir cómo cumplirá la probation el hijo del ministro de Economía Jorge Jiménez.
Mendilaharzu suspendió por tres años el juicio correccional por el accidente, tiempo durante el cual el acusado tendrá que cumplir nueve reglas de conducta. En primer lugar, dispuso que Gustavo Jiménez no podrá ausentarse de la provincia sin expresa autorización de la Justicia. También tendrá que “abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas” y no podrá cometer contravenciones policiales.
El punto d) de la resolución judicial es uno de los cuestionados por Falú, defensor de Jiménez. El juez dispuso que el joven no podrá conducir durante tres años. Esa medida, consideró el abogado en el recurso de casación que presentó la semana pasada, significaría la aplicación de una pena de inhabilitación, lo que no podría ocurrir porque al suspenderse el juicio, no corresponde aplicar esa sanción.
“Se está aplicando una verdadera y típica pena a mi pupilo con violación absoluta a su derecho de defensa, del debido proceso legal y del principio de inocencia”, argumentó Falú en su escrito.
Tareas comunitarias
Mendilaharzu también determinó que Gustavo Jiménez deberá someterse a un tratamiento psicológico, acreditando cada dos meses la asistencia a las terapias, y que tendrá que realizar tareas de “re-sociabilización prestando un día a la semana durante dos horas o en régimen de día y hora que disponga la autoridad administrativa pertinente y por el término de tres años en el equipo de Asistencia y Adopción”. Las tareas que debería realizar en esa institución, las determinará la directora del lugar.
Jiménez también tendrá que donar $ 5.000 al hogar de Ancianos San José, institución de la que era benefactora Jantzon de Marchese, de acuerdo a la presentación que hicieron los familiares de la víctima, representados por el abogado Sebastián Herrera Prieto. Aunque el acusado no posee bienes inmuebles a su nombre, según consta en la resolución del juez Correccional, sí tiene ingresos, ya que es empleado público.
La octava regla que impuso Mendilaharzu es la realización de un curso sobre derechos humanos, y que una vez que haya culminado, se presente la constancia respectiva.
El último punto de la resolución también fue cuestionado por el defensor Falú, y consiste en la realización del curso de Manejo y Educación Vial que dicta la municipalidad de Yerba Buena. El abogado aseguró que Gustavo Jiménez ya realizó esos estudios, y prueba de ello es que tiene el carnet de manejo de ese municipio.
Por ello, Falú consideró que esa regla de conducta ya ha sido cumplida, o es de cumplimiento imposible porque para volver a realizar el curso, el acusado tendría que tramitar un carnet de manejo que ya le fue expedido.
La “probation”
La suspensión del juicio a prueba está prevista en el Código Penal para aquellos delitos cuya pena no exceda el máximo de tres años. Conocida como probation, significa en los hechos que el acusado deberá cumplir ciertas reglas durante un tiempo para que no se realice el juicio oral.
El accidente en el que murieron los Marchese ocurrió en avenida Perón y Bascary, en Yerba Buena, el 21 de diciembre de 2006. El abogado Falú, en su presentación, aclaró que la probation no significa admisión de culpabilidad, y que su defendido “es inocente”.
Mendilaharzu suspendió por tres años el juicio correccional por el accidente, tiempo durante el cual el acusado tendrá que cumplir nueve reglas de conducta. En primer lugar, dispuso que Gustavo Jiménez no podrá ausentarse de la provincia sin expresa autorización de la Justicia. También tendrá que “abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas” y no podrá cometer contravenciones policiales.
El punto d) de la resolución judicial es uno de los cuestionados por Falú, defensor de Jiménez. El juez dispuso que el joven no podrá conducir durante tres años. Esa medida, consideró el abogado en el recurso de casación que presentó la semana pasada, significaría la aplicación de una pena de inhabilitación, lo que no podría ocurrir porque al suspenderse el juicio, no corresponde aplicar esa sanción.
“Se está aplicando una verdadera y típica pena a mi pupilo con violación absoluta a su derecho de defensa, del debido proceso legal y del principio de inocencia”, argumentó Falú en su escrito.
Tareas comunitarias
Mendilaharzu también determinó que Gustavo Jiménez deberá someterse a un tratamiento psicológico, acreditando cada dos meses la asistencia a las terapias, y que tendrá que realizar tareas de “re-sociabilización prestando un día a la semana durante dos horas o en régimen de día y hora que disponga la autoridad administrativa pertinente y por el término de tres años en el equipo de Asistencia y Adopción”. Las tareas que debería realizar en esa institución, las determinará la directora del lugar.
Jiménez también tendrá que donar $ 5.000 al hogar de Ancianos San José, institución de la que era benefactora Jantzon de Marchese, de acuerdo a la presentación que hicieron los familiares de la víctima, representados por el abogado Sebastián Herrera Prieto. Aunque el acusado no posee bienes inmuebles a su nombre, según consta en la resolución del juez Correccional, sí tiene ingresos, ya que es empleado público.
La octava regla que impuso Mendilaharzu es la realización de un curso sobre derechos humanos, y que una vez que haya culminado, se presente la constancia respectiva.
El último punto de la resolución también fue cuestionado por el defensor Falú, y consiste en la realización del curso de Manejo y Educación Vial que dicta la municipalidad de Yerba Buena. El abogado aseguró que Gustavo Jiménez ya realizó esos estudios, y prueba de ello es que tiene el carnet de manejo de ese municipio.
Por ello, Falú consideró que esa regla de conducta ya ha sido cumplida, o es de cumplimiento imposible porque para volver a realizar el curso, el acusado tendría que tramitar un carnet de manejo que ya le fue expedido.
La “probation”
La suspensión del juicio a prueba está prevista en el Código Penal para aquellos delitos cuya pena no exceda el máximo de tres años. Conocida como probation, significa en los hechos que el acusado deberá cumplir ciertas reglas durante un tiempo para que no se realice el juicio oral.
El accidente en el que murieron los Marchese ocurrió en avenida Perón y Bascary, en Yerba Buena, el 21 de diciembre de 2006. El abogado Falú, en su presentación, aclaró que la probation no significa admisión de culpabilidad, y que su defendido “es inocente”.
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