Una jueza alerta sobre baches legales para reconocer hijos

Una jueza alerta sobre baches legales para reconocer hijos

La legislación de fondo facilita que los hombres, sin contar con el consentimiento de la madre, puedan declarar como suyos bebés que tal vez no sean sus hijos

Una jueza alerta sobre baches legales para reconocer hijos
Reconocer a un hijo como propio es un trámite muy sencillo en la Argentina. Según presume el Código Civil, todo niño nacido dentro del matrimonio es hijo de ambos cónyuges, aunque en la realidad no lo sea. Y cuando un niño nace de madre soltera, el padre lo puede reconocer en cualquier momento de su vida, con sólo presentarse en el Registro Civil, sin siquiera necesitar la conformidad de la madre. Con sólo presentar su DNI y expresar su voluntad de reconocerlo, se convierte automáticamente en su padre legal.

El problema se presenta cuando el autor del trámite no es verdaderamente el padre biológico. La madre deberá recurrir a la justicia para denunciar la situación siempre que logre realizar una prueba de ADN. Pero el tema realmente se complica cuando la madre está de acuerdo con ese reconocimiento paterno con dudoso viso de legalidad. El supuesto padre podrá apropiarse de ese niño burlando la ley.

La situación fue planteada por la jueza Graciela Valls de Romano Norri, vocal de la Cámara de Familia: “Hay una realidad que no podemos soslayar: hay tráfico de niños, que se entregan fuera del trámite legal”, dijo. “Hemos visto casos de madres que han entregado a su hijo a cambio de una casa prefabricada y de comida. Cuando la Justicia toma conocimiento de esto procede con una medida de protección (separa al niño) hasta que se judicializa el caso”, explica la magistrada.

Un modus operandi en la sustitución de identidad y tráfico de niños se presenta con la aparición de un supuesto padre “de extraña jurisdicción” (no es Tucumán) -sostiene la jueza- que paga el parto y hace el reconocimiento del niño recién nacido (en el Registro Civil), en una filiación extramatrimonial. “El vínculo es supuestamente legal. Pero el juez puede ordenar un ADN para comprobar si hubo una sustitución de estado. Se ha comprobado en varios casos que no era el padre biológico”, afirma la magistrada. “Esto es un modo de apropiarse del niño y de cosificarlo, cuando por más pequeño que sea el niño tiene la maravillosa dignidad de ser persona”, dice.

La entrega responsable de un niño debe hacerse ante un juez. Todo lo demás no tienen ningún valor. La ley expresa que es un acto judicial. La mamá no puede ir ante un escribano ni ante un juez de paz. Es un proceso puramente judicial. Desde la reforma del 97 es nula la entrega de otra forma.

“Muchas veces, la madre ni siquiera se entera de que el padre lo ha reconocido hasta que tiene que renovar el DNI del niño, en edad escolar. Allí es cuando se da con la novedad de que su hijo tiene el apellido del padre. Es por eso que siempre pedimos acta de nacimiento actualizada”, explica la directora del Registro Civil, Carolina Bidegorry.

La funcionaria reconoce que con la simple presentación del DNI en el Registro Civil una persona puede declarar su paternidad. “Se labra un acta de reconocimiento con la voluntad del padre y se consigna la nueva situación en marginal. Luego se colocará el apellido del padre al niño. Con esto se intenta privilegiar el interés superior del niño”, explica Bidegorry. “Normalmente no hay problemas, se presentan los dos padres en el Registro Civil”, remarca. “Si el hijo fuera mayor de edad y por razones de trabajo ya es conocido con el apellido de la madre, puede solicitar seguir usando el apellido materno”, afirma.

Delito penal
¿Y si no fuera el padre biológico? “Entonces se trata de un delito penal que se debe dirimir en la Justicia. Nosotros como Registro Civil nada tenemos que ver. No podemos comprobar si es el padre legítimo o no. Eso no nos corresponde. Lo único que sé es que entre las propuestas de modificación al Código Civil estaba la de notificar a la madre cuando haya un reconocimiento por parte del padre”, señala.

Las ventajas
La facilidad con que ahora un hombre puede reconocer a su hijo tiene como ventaja que muchos hombres antes pasaban años sin reconocer a un hijo porque la madre del niño se lo prohibía sin saber que pueden hacerlo por sí mismo.

A partir de ese reconocimiento comienzan para el padre los derechos que le asisten tal como el régimen de visitas y las obligaciones de abonar una cuota alimentaria. Obviamente, también a partir de ese momento, el hijo se convertirá en heredero potencial de ambos padres.

Testamento
El reconocimiento del hijo también se puede hacer mediante testamento. Sin embargo esta modalidad se desaconseja, ya que lo ideal es que el padre reconozca a su hijo en vida y lo antes posible, ya que el niño tiene derecho a conocer su verdadera identidad, más allá de la voluntad de la madre.

En el caso de que el niño haya sido reconocido por un padre que no es el biológico, el verdadero puede realizar una denuncia en la justicia para solicitar una prueba de ADN. Si se comprueba que no es el padre biológico el que lo reconoció la justicia ordena al Registro Civil que se labre una nueva acta de nacimiento.

“El Código Civil permite que el reconocimiento de un hijo se realice también en la jurisdicción de su domicilio. Esto facilita aún más el trámite de apropiarse de una criatura porque podría reconocerlo en Salta, por ejemplo, cuando la madre y el niño están en Tucumán. Luego podría ir a buscar al menor sin ninguna dificultad”, advierte la abogada Inés Condorí, de la comisión de Derecho a la Vida del Colegio de Abogados.

“El reconocimiento de un niño por parte de un hombre que no es el padre biológico entra dentro de las figuras delictivas de sustitución de estado de familia, sustitución de identidad, y hasta de secuestro por la apropiación de una persona por un medio ilegítimo. Esta situación puede ser denunciada ante las defensoría de menores por cualquier persona aunque no sea un familiar directo ya que se busca resguardar los derechos del niño. Nadie puede afirmar que esta sustitución de identidad no sea con fines de trafico de órganos o trata de personas”, advirtió la letrada.

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