17 Marzo 2014
Los contribuyentes que tengan casa y auto propios podrían llevarse una sorpresa este año con el Impuesto a los Bienes Personales. La nueva valuación fiscal de los rodados, que elevó un 56% los precios en el mercado, así como los constantes incrementos en las valuaciones de los inmuebles, incluirán a más personas en el tributo. A partir del 10 de abril, comienzan los vencimientos para presentar las Declaraciones Juradas anuales, mediante las cuales la AFIP determinará los valores que deberá abonar cada contribuyente.
En un informe, el especialista Agustín Zeppa, a cargo de la subcomisión de Impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, explicó que la mala noticia para las personas que tengan propiedades y vehículos a su nombre es que el Gobierno no actualizó el mínimo no imponible de Bienes Personales que, desde 2007, se mantiene en $ 305.000. “Sin modificación de la base del tributo, y por el efecto de la inflación, el impuesto alcanzará a cada vez más contribuyentes”, señaló.
Además, remarcó -en base a datos del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf)- que a una tasa de inflación anual del 25%, hay un retraso de mas del 200% en los valores de los inmuebles que se toman como parámetros para determinar el tributo.
Los contribuyentes, cuyos bienes superen el mínimo no imponible de $ 305.000, abonarán el impuesto, según las siguientes alícuotas: 0,5% para los bienes gravados que van de $ 305.000 a $ 750.000; 0,75% para el rango de hasta $ 2 millones; 1% para el que sigue hasta $ 5 millones y 1,25% para los montos mayores.
Zeppa subrayó que las nuevas valuaciones de los automóviles le permitirá al Gobierno incrementar los ingresos en las arcas fiscales. En base a datos del Iaraf, agregó que en 2005 la recaudación por Bienes Personales era de $ 1,8 millón. “En 2007, cuando se modificó el mínimo no imponible por última vez, fue de 2,5 millones y el año pasado se elevó a 10,3 millones, lo que representó un incremento anual del 41,8%”, precisó.
Por otro lado, recalcó que los inmuebles deben ser declarados por el valor de adquisición o de construcción, comparado con las valuaciones fiscales. “Debido a que se toma como referencia el mayor valor, cabe señalar los constantes incrementos en las valuaciones en los inmuebles en Tucumán, cuyo propósito es recaudar un mayor impuesto inmobiliario”, insistió.
Sobre este punto, el experto recordó que aún no prosperó la iniciativa oficial, anunciada en enero de este año, para valuar las viviendas a valor de mercado. “Por ello cabe aclarar que este es un impuesto que recaerá sobre todos los bienes personales situados en el país o en el exterior, y existentes al 31 de diciembre de cada año”, subrayó Zeppa.
Alcances del tributo
Aunque los bienes sobre los que se determina el impuesto son variados, la AFIP tiene en cuenta, principalmente, los siguientes:
• Los inmuebles, ubicados en el país al 31 de diciembre, deben integrar la Declaración Jurada al costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. Este valor no deberá ser inferior al monto de la valuación que viene en el impuesto inmobiliario. Si se trata de una casa-habitación, se podrá deducir el importe adeudado en concepto de créditos que se hubiesen otorgado para la compra, para la construcción o para mejoras de la propiedad.
• Los automotores patentados y/o registrados en el territorio nacional, en base a la última valuación establecida por la AFIP.
• El dinero y los depósitos, también son alcanzados. Sin embargo, Zeppa aclaró que si el dinero está en una caja de seguridad será alcanzado por el tributo; no así el dinero que se encuentre en una caja de ahorro bancaria.
• Los bienes muebles registrados en el país, así como los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias situadas en el territorio nacional. Zeppa precisó que el valor de estos bienes no podrá ser menor al 5 % del monto de los restantes bienes que posea el contribuyente.
• También serán alcanzadas las naves y aeronaves de matrícula nacional, los patrimonios de empresas privadas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país. • Los derechos de propiedad científica, literaria o artística. También las patentes, las marcas, los dibujos y otros diseños reservados a la propiedad industrial o inmaterial.
En un informe, el especialista Agustín Zeppa, a cargo de la subcomisión de Impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, explicó que la mala noticia para las personas que tengan propiedades y vehículos a su nombre es que el Gobierno no actualizó el mínimo no imponible de Bienes Personales que, desde 2007, se mantiene en $ 305.000. “Sin modificación de la base del tributo, y por el efecto de la inflación, el impuesto alcanzará a cada vez más contribuyentes”, señaló.
Además, remarcó -en base a datos del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf)- que a una tasa de inflación anual del 25%, hay un retraso de mas del 200% en los valores de los inmuebles que se toman como parámetros para determinar el tributo.
Los contribuyentes, cuyos bienes superen el mínimo no imponible de $ 305.000, abonarán el impuesto, según las siguientes alícuotas: 0,5% para los bienes gravados que van de $ 305.000 a $ 750.000; 0,75% para el rango de hasta $ 2 millones; 1% para el que sigue hasta $ 5 millones y 1,25% para los montos mayores.
Zeppa subrayó que las nuevas valuaciones de los automóviles le permitirá al Gobierno incrementar los ingresos en las arcas fiscales. En base a datos del Iaraf, agregó que en 2005 la recaudación por Bienes Personales era de $ 1,8 millón. “En 2007, cuando se modificó el mínimo no imponible por última vez, fue de 2,5 millones y el año pasado se elevó a 10,3 millones, lo que representó un incremento anual del 41,8%”, precisó.
Por otro lado, recalcó que los inmuebles deben ser declarados por el valor de adquisición o de construcción, comparado con las valuaciones fiscales. “Debido a que se toma como referencia el mayor valor, cabe señalar los constantes incrementos en las valuaciones en los inmuebles en Tucumán, cuyo propósito es recaudar un mayor impuesto inmobiliario”, insistió.
Sobre este punto, el experto recordó que aún no prosperó la iniciativa oficial, anunciada en enero de este año, para valuar las viviendas a valor de mercado. “Por ello cabe aclarar que este es un impuesto que recaerá sobre todos los bienes personales situados en el país o en el exterior, y existentes al 31 de diciembre de cada año”, subrayó Zeppa.
Alcances del tributo
Aunque los bienes sobre los que se determina el impuesto son variados, la AFIP tiene en cuenta, principalmente, los siguientes:
• Los inmuebles, ubicados en el país al 31 de diciembre, deben integrar la Declaración Jurada al costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. Este valor no deberá ser inferior al monto de la valuación que viene en el impuesto inmobiliario. Si se trata de una casa-habitación, se podrá deducir el importe adeudado en concepto de créditos que se hubiesen otorgado para la compra, para la construcción o para mejoras de la propiedad.
• Los automotores patentados y/o registrados en el territorio nacional, en base a la última valuación establecida por la AFIP.
• El dinero y los depósitos, también son alcanzados. Sin embargo, Zeppa aclaró que si el dinero está en una caja de seguridad será alcanzado por el tributo; no así el dinero que se encuentre en una caja de ahorro bancaria.
• Los bienes muebles registrados en el país, así como los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias situadas en el territorio nacional. Zeppa precisó que el valor de estos bienes no podrá ser menor al 5 % del monto de los restantes bienes que posea el contribuyente.
• También serán alcanzadas las naves y aeronaves de matrícula nacional, los patrimonios de empresas privadas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país. • Los derechos de propiedad científica, literaria o artística. También las patentes, las marcas, los dibujos y otros diseños reservados a la propiedad industrial o inmaterial.
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