Cambiarían la Ley de Contravenciones para multar a los bromistas telefónicos
El PJ elevó un proyecto que prevé severas sanciones a quienes den falsas alarmas a los servicios de emergencia. La norma que se pretende modificar fue declarada inconstitucional por la Corte de la Nación. Un proceso sin garantías
El alperovichismo parece decidido a modificar la inconstitucional Ley de Contravenciones Policiales de Tucumán. Sin embargo, los cambios previstos en el proyecto de ley -impulsado por cerca de una veintena de legisladores oficialistas- no se refieren a la legalidad ni a las garantías procesales que ha cuestionado hace casi tres años la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Todo lo contrario: el plan del bloque Tucumán Crece es añadir una nueva infracción al régimen de faltas sociales que rige en la provincia desde la última dictadura militar.
El texto, presentado el martes a las 13.15 en mesa de entradas de la Legislatura, contempla el agregado de un artículo (el 20 bis) en la ley Nº 5.140, con el objetivo de disponer "severas penas y multas a los 'bromistas' y a los titulares de las líneas telefónicas que sean utilizadas" para transmitir falsas alarmas a los servicios de emergencias de la Policía, de Bomberos y de Defensa Civil, entre otras reparticiones. Las sanciones previstas en el proyecto implican "una multa mínima equivalente a diez veces el valor de la última factura de teléfono de la línea, y como máximo lo que determine el juez"; y además hasta un mes de suspensión del servicio de comunicación, aunque la pena puede llegar hasta dos años en caso de reincidencia.
Antecedentes
El 5 de octubre de 2010, la Corte de la Nación falló en el caso de un joven tucumano que, en 2004, había sido arrestado tras unos incidentes en un partido de fútbol en el barrio "La Bombilla". La Policía aplicó el artículo 15 de la ley de Contravenciones: disturbios en la vía pública. El muchacho fue sancionado por el titular de la fuerza, que actúa como juez contravencional, a pasar dos días en arresto. El alto tribunal determinó que el proceso no estaba "en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo. Una detención preventiva de 48 horas, producida en el marco de un procedimiento contravencional tramitado ante la autoridad policial y sin intervención judicial ni notificación necesaria a terceros, no puede ser legitimada sin más ni más", apuntó la CSJN. La normativa, igual, continúa en vigencia.
Ni la anterior conformación de la Legislatura ni la actual han tratado el asunto en el recinto. El año pasado, el legislador Gerónimo Vargas Aignasse (PJ), presidente de la comisión de Seguridad y Justicia, organizó una serie de charlas con representantes de los demás poderes, con académicos y con ONG para supuestamente encarar una reforma íntegra de la norma. Además, opositores y oficialistas plantearon al menos una decena de proyectos de ley. Pero en 2013 la promocionada reforma y los debates quedaron en el olvido.
De todas maneras, la ley Nº 5.140 sí podría tener una modificación pronto. El legislador alperovichista Guillermo Gassenbauer, hijo del ministro de Seguridad Ciudadana, Jorge Gassenbauer, formuló el proyecto de ley para sancionar a quienes den falsas alarmas a los servicios telefónicos de emergencias. "Está comprobado en otros países y provincias que por la característica de gratuidad del servicio mencionado, muchas personas realizan un uso incorrecto del servicio, efectuando llamadas sin causas fundadas, jocosas, amenazantes o injuriosas", expresan los fundamentos del proyecto. El texto añade que estas situaciones "atentan contra la eficacia" de la atención de las emergencias.
"Si bien la línea 911 recién esta por implementarse, hay otros servicios en la provincia que sufren el mismo flagelo, como el 102 o el 107. La falta de conciencia social, como de campañas de información respecto del servicio que brindan estos organismos, son algunas de las causas por las que se hace mal uso del servicio", reza el proyecto oficialista.
Luego, indica que el nuevo sistema 911 permitirá "identificar al denunciante", ya sea que la llamada provenga de un celular o de una línea fija. "La tipificación de este tipo de conductas en la Ley de Contravenciones se presenta como una necesidad indiscutida", redactó Gassenbauer.
Si el texto se convierte en ley, la inconstitucional norma que utiliza a diario la Policía para arrestar a personas por faltas sociales tendrá sólo un retoque. En este caso, una nueva conducta a sancionar.
Para comprender la iniciativa
¿Por qué cuestionó la Corte la ley Nº 5.140?
El alto tribunal apuntó que el proceso vigente no ofrece garantías constitucionales: la Policía detiene, investiga y sanciona a los infractores, que declaran sin defensor.
¿Qué pretende la iniciativa alperovichista?
Busca añadir un artículo a la Ley de Contravenciones para dictar severas multas a quienes den falsas alarmas a números de emergencia, como el 911.
¿A quién se aplicará la posible pena?
La multa será para el titular de la línea "que provocare o intentare provocar sin causa fundada la concurrencia de la Policía", de Bomberos, Defensa Civil, entre otros.
¿Quién es la autoridad competente?
Si bien el proyecto de ley expresa que un juez debe resolver estas sanciones, no existen todavía Juzgados Contravencionales. El jefe de Policía ejerce hoy ese rol.
¿Qué deberán hacer los jefes de repartición?
El titular del servicio de emergencia (Policía, Bomberos, etcétera) "deberá comunicar al juez competente la comisión" de la infracción. La autoridad define la pena.
¿Y si la llamada proviene de un ente público?
Cuando la falsa alarma provenga de una línea fija y su titular sea una institución pública o privada, el juez actuante resolverá de acuerdo "al bienestar general".
¿Cómo se sabrá si suspenden una línea?
El juez le pedirá a la firma telefónica prestadora de la línea que emita un mensaje advirtiendo que el usuario ha violado la Ley de Contravenciones de Tucumán.