Transparencia. Rapidez. Legitimidad. Resoluciones de calidad. Estas son las cuatro virtudes principales del sistema acusatorio puro que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) se apresta a experimentar en el fuero penal, según los chilenos Fernando Guzmán (juez de Garantías) y Rafael Blanco Suárez (académico y ex secretario ejecutivo de la Agenda de Probidad y Transparencia de la ex presidenta Michelle Bachelet).
Ambos expertos aterrizaron en la provincia para disertar en las jornadas "Desafíos de la reforma procesal penal. Una mirada comparada", que comenzaron ayer en San Javier (concluyen este sábado) y que organizó la Asociación de Magistrados de Tucumán (AMT). Esa actividad propone explorar la experiencia de Chile, que aplica el paradigma acusatorio desde hace más de 10 años.
La actualidad de este tema está fuera de discusión como consecuencia del plan piloto para la reforma procesal penal que aprobó la Corte con el asesoramiento del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales. El alto tribunal local pretende poner en funcionamiento ese programa en el Centro Judicial de Concepción y, luego, en el de Monteros, como pasos previos a la transformación de la investigación penal preparatoria en toda la provincia.
"Con el cambio propuesto, el secreto de sumario morirá naturalmente", dijo Guzmán. "Si el juez asume el control de los tiempos de la investigación, se acaban los procesos interminables", aseguró Blanco Suárez. Los chilenos conversaron con LA GACETA en la sede de la AMT y en presencia de su presidenta, Liliana Vitar (vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción); del defensor oficial Hernán Molina; de Jorge Echayde (fiscal de Instrucción) y de Alejandro Noguera (fiscal de Cámara).
- ¿Qué es, en palabras simples, el sistema acusatorio?
Blanco Suárez: -En el modelo inquisitivo, que antiguamente se aplicó en Europa y América Latina, el juez investiga, acusa y resuelve. Con el sistema mixto nace el fiscal para investigar pero el juez conserva facultades investigativas (N. de la R.: por ejemplo, en el Código Procesal Penal de Tucumán, el magistrado queda a cargo de la pesquisa cuando aparecen obstáculos fundados en privilegios constitucionales). En el acusatorio puro, los roles están diferenciados: el fiscal investiga, el defensor defiende y el juez juzga con imparcialidad. Esto, a su vez, está ligado a la estructura usada para debatir, que puede ser la oralidad o la escritura. El acusatorio puro, que parece ser el mejor modelo, separa radicalmente los roles de los actores; reemplaza al expediente por la audiencia, y obliga al juez a resolver delante de los interesados y no escondido en su despacho. Y se llama a este paradigma "contradictorio" o "adversarial" porque no hay papeles sino posiciones que deben ser defendidas en público y pueden ser contradichas durante la audiencia. Así se gana en celeridad, en transparencia, en legitimidad y en la calidad de la información recolectada.
Guzmán: -Este sistema permite controles horizontales sobre las decisiones y el debate en general. El fiscal es fiscalizado por los jueces y contrapartes; el juez, por la defensa, el fiscal y la ciudadanía... La famosa institución del secreto de sumario muere naturalmente. Quedan procesos y pruebas que requieren de cierta reserva para el éxito de la investigación, pero esto es muy restringido y supervisado. No se concibe un sistema acusatorio con víctimas o familiares de víctimas sin acceso al expediente durante la investigación.
-En Tucumán, una cámara concentra la apelación de toda la instrucción. ¿Esa estructura se adapta al modelo acusatorio?
BS: -No sirve de nada reformar todo el proceso inicial, y hacerlo muy eficiente y oportuno, si luego la pesquisa, por vía de la apelación de las decisiones, se va a trabar o demorar enormemente. Hay que armonizar el sistema.
- ¿Cuál es la clave para acotar la investigación en el tiempo?
BS: -Los límites legales son insuficientes. El modelo procesal debe ser aplicado de tal manera que todos los actores se sientan obligados a terminar el caso en un plazo máximo más acotado que el que establece la ley. Si el juez asume el control de los tiempos de la investigación, se acaban los procesos interminables.
-¿La reforma exige una Policía judicial independiente?
Guzmán: -Como juez digo que, para resolver con justicia, necesitamos contar con la mayor cantidad de información disponible y que esta tenga la mayor calidad posible. El ideal, entonces, es un fiscal absolutamente hermanado con la Policía. Eso significa un trabajo en equipo donde unos y otros se entregan la información requerida, y la Policía respeta los estándares jurídicos que establecen la ley y el juez. No es relevante que la policía dependa del Gobierno o de la Justicia en la medida en que exista ese grado de entendimiento. Allí es donde está la falencia. Uno observa que fiscales y policías compiten entre sí; que no actúan en conjunto y que defienden intereses corporativos de sus respectivas instituciones. La Policía, acompañada por la atención que recibe de la prensa, da por entendido que un caso está resuelto aunque la solución no respete los estándares jurídicos. No es suficiente con esa apreciación, pero la prensa puede haber dado ya el crédito a la Policía. Y, entonces, el problema se traslada al fiscal o al Poder Judicial.
Un abogado judicializa el plan piloto de la Corte Suprema
Una acción de amparo se interpuso en el camino del plan piloto para la profundización del sistema acusatorio que elaboró la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). La demanda, que fue interpuesta por el letrado penalista Nicolás Pedro Brito, ingresó el martes pasado en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
En un escrito extenso, Brito dijo que era inconstitucional el diseño del plan piloto por medio de acordadas del alto tribunal. Palabras más, palabras menos, el abogado expresó que impugnaba los actos de la Corte porque estos modifican todo el sistema procesal penal, cosa que en la organización constitucional en vigor sólo puede hacer la Legislatura mediante la sanción de una ley.
Brito atacó así el aspecto inédito (en la historia judicial de Tucumán) de este proyecto elaborado con el asesoramiento del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales, que justamente estaba llamado a ensayar primero los cambios "en la realidad" y, luego, a proporcionar información relevante para la redacción de una iniciativa de enmienda integral del Código Procesal Penal (data de 1991).
Cambio de planes
El amparista pidió a la Justicia que, en forma previa a todo trámite, dicte una medida cautelar que suspenda la puesta en marcha del programa. Esto debía ocurrir el próximo lunes 15 en los Tribunales de Concepción (a posteriori, el plan piloto será implementado en Monteros). Pero diversas fuentes judiciales comentaron a LA GACETA que la Corte evaluaba posponer el debut del proyecto, así como dar marcha atrás con la idea de estructurarlo por medio de acordadas (e invocando la potestad reglamentaria prevista en el artículo 4 del Código Procesal Penal).
El amparo de Brito habría generado una serie de consultas en el interior del alto tribunal que preside Antonio Estofán, y entre ese cuerpo y el Poder Ejecutivo. Ayer parecía casi un hecho que la Justicia iba a frenar el esquema original y a inclinarse por meter al plan piloto dentro de una ley.