¿Cómo funciona el jury de enjuiciamiento?

¿Cómo funciona el jury de enjuiciamiento?

14 Diciembre 2012
¿Cómo comienza este proceso y a quiénes alcanza?
El Jury de Enjuiciamiento es un órgano conformado por representantes de los tres Poderes. Tras la presentación de cualquier ciudadano, se inicia un proceso contra los cuestionados integrantes de los Ministerios Fiscal y Pupilar o magistrados.

¿Cuáles son los primeros pasos tras el planteo inicial?
La comisión de Juicio Político de la Legislatura recibe la demanda, y realiza el trámite según la ley 8.199. Hay varios motivos que pueden originar este planteo, todos relacionados con "la falta de cumplimiento de los deberes inherentes" al cargo cuestionado.

¿Cuántos votos se necesitan para avanzar?
La comisión de Juicio Político tiene dos días para abrir las actuaciones, enmendarlas -si hace falta-,  y citar al denunciante para que ratifique, rectifique o amplíe la denuncia. Si los dos tercios de la comisión lo deciden, el trámite sigue adelante. 

¿Cuáles son los plazos que tienen los acusados?
Los acusados, que tienen derecho a contar con un defensor, cuentan con 15 días para hacer su descargo y presentar las pruebas. La comisión tiene 20 días para contestar el traslado, y debe formular la acusación ante el Jury de Enjuiciamiento.

¿Por qué motivos puede haber recusaciones?
Los miembros del Jury de Enjuiciamiento y de la comisión de Juicio Político pueden ser recusados. Las causales fijadas en la ley son para cónyuge o pariente del acusado (hasta segundo grado), o para quienes tengan parientes asociados al acusado.

¿Cuáles son los tiempos para llegar a la resolución?
Una vez que el Jury de Enjuiciamiento recibe la acusación y se vencen los plazos para aportar pruebas (30 días), se cita a las partes para alegar, dentro de los siguientes cinco días. El jurado, en sesión secreta, discutirá la valoración de las pruebas.

¿Cómo es la votación y la resolución del trámite?
La votación es nominal, por sí o por no, para seguir en el cargo. El Jury está integrado por cinco legisladores, un representante del Colegio de Abogados, uno del PE y otro de la Corte. El trámite no podrá exceder 90 días corridos desde la notificación al acusado.

Comentarios