Un enfoque jurídico acerca del conflicto por la Fragata Libertad

Un enfoque jurídico acerca del conflicto por la Fragata Libertad

02 Diciembre 2012

Luciana Díaz, Marta Tejerizo y María Elena Caballero

Cátedra de Derecho Internacional Público UNT-UNSTA


En el embargo de la Fragata Libertad debemos distinguir dos cuestiones fundamentales: por un lado, la legitimidad o la ilegitimidad del embargo en sí mismo y, por otro, el reclamo del pago de la deuda que motiva ese hecho. A continuación, citaremos algunos artículos aplicables al caso, de la Convención del Derecho del Mar de 1982, ratificada por la Argentina y por Ghana que se encuentran en vigor para ambos países:

• Inmunidad de los buques de guerra en la alta mar (artículo 95): gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón.

• Inmunidad de los buques usados únicamente para un servicio oficial no comercial (art. 96).

• Jurisdicción civil en relación con buques extranjeros (art.28): el Estado ribereño no debería detener ni desviar buques extranjeros que pasen por el mar territorial, para ejercer su jurisdicción civil sobre personas que se encuentren a bordo; tampoco podrá tomar contra esos buques medidas de ejecución ni medidas cautelares en materia civil, salvo como consecuencia de obligaciones contraídas por dichos buques o de responsabilidades en que éstos hayan incurrido durante su paso por las aguas del Estado ribereño o con motivo de ese paso. El párrafo precedente no menoscabará el derecho del Estado ribereño a tomar, de conformidad con sus leyes, medidas de ejecución y medidas cautelares en materia civil en relación con un buque extranjero que se detenga en su mar territorial o pase por él procedente de sus aguas interiores.

• Definición de buques de guerra (art.29): para los efectos de esta Convención, se entiende por "buques de guerra" los pertenecientes a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente.

La Convención citada incluye un sistema de resolución de conflictos entre Estados motivados por la interpretación y/o aplicación de ese Tratado. Para ello crea el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo (Alemania). Se compone de 21 juristas, con una representación geográfica equitativa.

La decisión de este órgano, debería reconocer la ilegitimidad del embargo, imponer compensaciones al gobierno de Ghana por la indebida retención del buque, y hasta tanto se dilucide el fondo del asunto (legitimidad de la acción planteada por los acreedores), disponer una sustitución del embargo o el pago de una garantía como una medida cautelar. Tales medidas mantendrían el equilibrio procesal de las partes (Estado argentino y acreedores). La interpretación que lleva a concluir que todos los bienes del Estado Nacional son susceptibles de embargo significaría que no importa su carácter y si están o no afectados al servicio público, lo que a todas luces es absurdo. Todos los Estados son jurídicamente iguales. El sometimiento de todos nuestros bienes, sin distinción alguna a jurisdicción y a ejecución por parte de tribunales extranjeros, viola esta disposición. El mascarón de proa de la Fragata Libertad fue realizado por el escultor Carlos García González, representando la imagen de la República contemplando el horizonte. Según la tradición, para liberar al buque de todo peligro, pero no pudo salvarlo de la acción de los acreedores. Con un récord mundial por el cruce del Atlántico Norte a vela -en 1966- y varios trofeos en su haber, el buque es un símbolo para los argentinos. Deberíamos realizar todos los esfuerzos jurídicos y financieros necesarios para recuperarlo.

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