05 Septiembre 2012
BUENOS AIRES.- La Sala J de la Cámara Civil hizo lugar a un reclamo por daños y perjuicios planteado por la actriz Paola Krum, y ahora se deberá suprimir de internet imágenes de la artista.
La Justicia revocó así una sentencia de primera instancia y ordenó a Google Inc. y Yahoo! de Argentina SRL que eliminen en forma definitiva de sus respectivas páginas de resultados de búsqueda la imagen y el nombre de Krum vinculados con sitios web de contenido sexual, erótico, pornográfico, de oferta de sexo y similares, con la única excepción de aquellos sitios que correspondan a ediciones digitales de medios de prensa.
Asimismo, estableció que se deben eliminar y abstenerse de incluir toda imagen de la actriz en sus buscadores de imágenes (“thumbnails”), según publicó el Centro de Información Judicial.
El tribunal -integrado por las juezas Marta del Rosario Mattera, Beatriz A.Verón y Zulema Wilde- condenó a Google Inc. y a Yahoo! de Argentina S.R.L. a abonar un resarcimiento por daño moral de $75.000 y $15.000, respectivamente, más intereses desde la fecha de notificación de la demanda cautelar.
La actriz protagonista de El elegido había reclamando un resarcimiento de 300.000 pesos a dichos buscadores, por haber "usado comercialmente y sin autorización su imagen a través de los servicios de búsqueda de imágenes”.
La demanda sostenía que "se habían avasallado sus derechos personalísimos tales como el honor, nombre, imagen, dignidad e intimidad, por haberla relacionado con páginas de Internet vinculadas con actividades pornográficas, venta de sexo y similares", tras la difusión de un video de Krum, de 1992, grabado para el programa "Ritmo de la Noche".(CIJ.gov.ar)
La demanda sostenía que "se habían avasallado sus derechos personalísimos tales como el honor, nombre, imagen, dignidad e intimidad, por haberla relacionado con páginas de Internet vinculadas con actividades pornográficas, venta de sexo y similares", tras la difusión de un video de Krum, de 1992, grabado para el programa "Ritmo de la Noche".(CIJ.gov.ar)
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