12 Julio 2012
NUEVA FACULTAD. El BCRA podrá multar a las entidades que no cumplan. TELAM
BUENOS AIRES.- El directorio del Banco Central aprobó hoy un régimen de sumarios y sanciones por incumplimientos a la Ley de Tarjetas de Crédito, tanto para las entidades financieras como para las empresas emisores de los plásticos.
La medida se adoptó a partir de las facultades que la reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al Central orientadas a la defensa y protección del usuario de servicios financieros. Así, al BCRA le compete verificar la correcta aplicación del nivel de las tasas de interés compensatorio y punitorio por la financiación de operaciones con tarjetas, la obligación de exhibir al público las tasas de financiación por este sistema en todos los locales del emisor y el deber de informar las ofertas en materia financiera a la Secretaría de Comercio Interior.
En relación con las multas, se estableció como "importe de referencia" el monto correspondiente a los intereses liquidados, ajustados por un coeficiente -según la naturaleza de la infracción- con el fin de que el monto de la sanción sea proporcional a la naturaleza de la falta cometida. El directorio también definió que los mencionados importes de referencia podrán ser incrementados en hasta veinte veces en función de la gravedad de las faltas, la reincidencia y la reiteración de irregularidades.
El régimen sancionatorio también alcanza a los incumplimientos del deber de exhibir al público las tasas por financiaciones de operaciones con tarjetas de crédito y de informar a la Secretaría de Comercio Interior las ofertas de las entidades emisoras.
Según cifras del ente monetario, los bancos pueden cobrar una tasa de interés por financiación con tarjetas de crédito que resulta de aplicar un 25% adicional a la tasa que cobran en préstamos personales. Actualmente, el promedio del mercado para préstamos personales es del 37,4%. (NA-Télam-DyN)
La medida se adoptó a partir de las facultades que la reciente modificación de la Carta Orgánica otorga al Central orientadas a la defensa y protección del usuario de servicios financieros. Así, al BCRA le compete verificar la correcta aplicación del nivel de las tasas de interés compensatorio y punitorio por la financiación de operaciones con tarjetas, la obligación de exhibir al público las tasas de financiación por este sistema en todos los locales del emisor y el deber de informar las ofertas en materia financiera a la Secretaría de Comercio Interior.
En relación con las multas, se estableció como "importe de referencia" el monto correspondiente a los intereses liquidados, ajustados por un coeficiente -según la naturaleza de la infracción- con el fin de que el monto de la sanción sea proporcional a la naturaleza de la falta cometida. El directorio también definió que los mencionados importes de referencia podrán ser incrementados en hasta veinte veces en función de la gravedad de las faltas, la reincidencia y la reiteración de irregularidades.
El régimen sancionatorio también alcanza a los incumplimientos del deber de exhibir al público las tasas por financiaciones de operaciones con tarjetas de crédito y de informar a la Secretaría de Comercio Interior las ofertas de las entidades emisoras.
Según cifras del ente monetario, los bancos pueden cobrar una tasa de interés por financiación con tarjetas de crédito que resulta de aplicar un 25% adicional a la tasa que cobran en préstamos personales. Actualmente, el promedio del mercado para préstamos personales es del 37,4%. (NA-Télam-DyN)