Según la Corte, López no probó que Alperovich lo discrimina

Según la Corte, López no probó que Alperovich lo discrimina

"Sólo una afirmación del amparista", dijeron. El alto tribunal expresó que faltan elementos para ligar el veto sistemático -del Poder Ejecurtivo al ex secretario de la Fiscalía Anticorrupción- a un accionar discriminatorio

30 Junio 2012
Ninguno de los argumentos de Carlos López, el aspirante a juez seis veces vetado por el gobernador, José Alperovich, lograron conmover a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En el contexto del rechazo masivo de la acción de amparo y de las sucesivas presentaciones que el concursante frustrado hizo durante el mes que duró el trámite del juicio, el alto tribunal manifestó que este no logró acreditar que el Poder Ejecutivo veta sistemáticamente su postulación a magistrado por su desempeño como secretario de la ex Fiscalía Anticorrupción que investigó a Alperovich; a su mujer, la senadora Beatriz Rojkés, y a funcionarios.

"Este tribunal no cuenta con elementos suficientes para sostener que la no elección del actor por parte del PE -en el marco de su potestad discrecional- constituya la derivación de un accionar discriminatorio -sólo se cuenta con la afirmación del amparista-", expresaron Antonio Estofán (presidente), René Goane, Antonio Gandur y Claudia Sbdar, los cuatro vocales de la CSJT que rubricaron la sentencia (el vocal Daniel Posse se excusó de conocer en el caso por su carácter de hermano del fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa).

Sin conexión

Apegada a aquel criterio, la Corte demolió la conexión que López había hecho entre el fracaso sistemático de sus seis candidaturas a juez del fuero penal; su condición de funcionario de la ex Fiscalía Anticorrupción a cargo de Esteban Jerez, y las pesquisas que, entre 2000 y 2003, este llevó adelante en las causas "Cuello, Miguel Ángel y otros s/ Negociaciones incompatibles con la función pública" (popularmente conocida como Causa Pibe), "Molina, Roberto y otros s/ Fraude a la Administración Pública" y "Alperovich, José Jorge s/ Negociaciones incompatibles con la función pública".

"Estas circunstancias no autorizan per se a vincular tal extremo con la elección del Poder Ejecutivo. Es decir, los elementos de ilustración acompañados no fueron suficientes para establecer un claro nexo causal entre la elección del PE y el motivo invocado por el actor", aseveró el máximo tribunal en el fallo de 26 páginas.

Otra instancia

La resolución, que aún no está firme (puede ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación), despeja la duda sobre la cobertura del cargo de fiscal de Instrucción en lo Penal de la IV Nominación de esta capital. Para esta vacante judicial, Alperovich había elegido al postulante Diego Alejo López Ávila -segundo en la terna que encabeza el amparista y elabora el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM)-, pero esa designación fue paralizada el 2 de junio por la cautelar que en el caso "López" dictó Rodolfo Novillo, presidente de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Cuatro días después, la Corte declaró su competencia exclusiva y originaria sobre el juicio con los votos de Estofán, Gandur y Goane (Sbdar estaba de licencia) y a instancias de un pedido de avocación directa elevado por el PE. La mayoría oficialista de la Legislatura, que en su momento postergó dos veces la sesión, prevé aprobar el pliego de López Ávila el miércoles.

La Corte incluso usó el razonamiento de López (expuso que el secretario de una fiscalía no tiene capacidad para investigar) para refutar su teoría de que es discriminado por el alperovichismo.

"La circunstancia apuntada por el amparista, referida a su desempeño como secretario judicial de la ex Fiscalía Anticorrupción no puede constituir una presunción o indicio a los efectos de interpretar configurado un acto discriminatorio toda vez que, como lo expresa el propio accionante en su demanda, esa función de ningún modo involucra o involucró la potestad para adoptar o incidir en las decisiones referidas a las investigaciones que se desarrollaban en dicha oficina judicial", dijo al respecto, citando el artículo 113 de la Ley Orgánica de Tribunales, que describe las tareas del secretario. Y añadió: "ninguna de ellas autoriza a incidir, influir u opinar sobre qué decisiones debe adoptar el fiscal, sobre cómo o a quién investigar".

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