29 Abril 2012
La libertad de opinar y de expresarse está garantizada en la Constitución nacional. Se sabe, huelga recordarlo, y sin embargo en algunos casos -lamentablemente-, los primeros que reniegan de esta cláusula básica de convivencia social son los funcionarios; precisamente aquellos que tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de la Carta Magna. En ese marco, suena increíble, y hasta insólito, que aún haya hombres públicos que renieguen de la crítica y amenacen, intimen y traten de amordazar a la prensa por cumplir con su misión de informar y de opinar; elementos esenciales para la vigencia del sistema democrático.
Es lo que hizo el presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Miguel Chaibén Terraf, a raíz de un hecho verídico que comentó y a una opinión crítica que vertió el periodista de LA GACETA Federico van Mameren en su columna dominical "Panorama Tucumano", el 22 del corriente mes. Antes de tomar actitudes apresuradas, el titular del organismo de control debió recordar lo que decía Joaquín V. González en 1897: "no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social" (Manual de la Constitución Argentina, N 158, página 167, Buenos Aires, 1897).
¿Qué es lo que molestó a Terraf, al punto de enviar una carta documento al periodista? Van Mameren indicó que el 14 de marzo, el gobernador, José Alperovich, y el ministro de Gobierno, Edmundo Jiménez, suscribieron el decreto 413/14 (MGyJ), por el que se designó como juez de Paz de Tafí Viejo a la señorita Gabriela Terraf. Señaló que la joven "está emparentada directamente con el presidente del Tribunal de Cuentas" y opinó que el organismo "oportunamente supo marcar graves errores del Ejecutivo; si lo hace ahora se puede interpretar que busca disimular estas cuestiones parentales, y si no encuentra fallas servirá para justificar esa ineficacia".
Esta opinión crítica sobre un hecho cierto alteró a Terraf, que intimó al autor de la columna y a LA GACETA, y advirtió sobre el inicio de acciones legales por calumnias e injurias y por daños y perjuicios. Ello pese a que el texto no se hace alusión a hechos que puedan tildarse de falsos o de inexactos, ni tampoco contiene acusaciones o imputaciones delictuosas en su contra. Esta situación lleva a reflexionar sobre las reacciones intempestivas de los funcionarios cuando una noticia los involucra y a considerar que la verdadera intención es silenciar a la prensa.
El titular del organismo entiende que la nota induce "deliberadamente, con suspicacia, un vínculo entre este hecho -la designación de Gabriela Terraf- y mi actuación como presidente del Tribunal de Cuentas, expresando, además, que esta circunstancia condicionará mi actuación en el cargo que detento, dejando traslucir un cuadro de afirmaciones de tenor asertivas, del que se deduce de manera indubitable la imputación directa de la comisión de delitos tipificados en nuestro Código Penal, correspondientes a las figuras de tráfico de influencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público". En este punto, cabe apuntar: "es su interpretación del texto", que no dice nada de esto, ni acusa, ni alude a una comisión de delitos. Sólo se opina, ¿o acaso al funcionario le gustaría que las críticas se prohiban cuando se trate de hombres con responsabilidades públicas? Eso es de otros tiempos, más oscuros y de clara violación de la letra constitucional y de nula vocación democrática.
Y Terraf prosigue: "bajo cualquier circunstancia esta acusación carece de sustento fáctico, jurídico y moral. Su comentario deliberadamente proyecta un cono de sospecha sobre toda la actividad futura de un órgano del Estado en pleno". E intima a ratificar o rectificar aseveraciones y acusaciones.
Cuando de publicaciones y opiniones periodísticas se trata, además del pensamiento de Joaquín V. González, todo funcionario público tendría que tener siempre presente lo que reiteradamente señala nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus fallos: "en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el Gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa. Sólo corresponde tomar como objeto de posible reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión y no su contenido pues éste, considerado en sí, en cuanto de opinión se trate, es absolutamente libre".
Es lo que hizo el presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Miguel Chaibén Terraf, a raíz de un hecho verídico que comentó y a una opinión crítica que vertió el periodista de LA GACETA Federico van Mameren en su columna dominical "Panorama Tucumano", el 22 del corriente mes. Antes de tomar actitudes apresuradas, el titular del organismo de control debió recordar lo que decía Joaquín V. González en 1897: "no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social" (Manual de la Constitución Argentina, N 158, página 167, Buenos Aires, 1897).
¿Qué es lo que molestó a Terraf, al punto de enviar una carta documento al periodista? Van Mameren indicó que el 14 de marzo, el gobernador, José Alperovich, y el ministro de Gobierno, Edmundo Jiménez, suscribieron el decreto 413/14 (MGyJ), por el que se designó como juez de Paz de Tafí Viejo a la señorita Gabriela Terraf. Señaló que la joven "está emparentada directamente con el presidente del Tribunal de Cuentas" y opinó que el organismo "oportunamente supo marcar graves errores del Ejecutivo; si lo hace ahora se puede interpretar que busca disimular estas cuestiones parentales, y si no encuentra fallas servirá para justificar esa ineficacia".
Esta opinión crítica sobre un hecho cierto alteró a Terraf, que intimó al autor de la columna y a LA GACETA, y advirtió sobre el inicio de acciones legales por calumnias e injurias y por daños y perjuicios. Ello pese a que el texto no se hace alusión a hechos que puedan tildarse de falsos o de inexactos, ni tampoco contiene acusaciones o imputaciones delictuosas en su contra. Esta situación lleva a reflexionar sobre las reacciones intempestivas de los funcionarios cuando una noticia los involucra y a considerar que la verdadera intención es silenciar a la prensa.
El titular del organismo entiende que la nota induce "deliberadamente, con suspicacia, un vínculo entre este hecho -la designación de Gabriela Terraf- y mi actuación como presidente del Tribunal de Cuentas, expresando, además, que esta circunstancia condicionará mi actuación en el cargo que detento, dejando traslucir un cuadro de afirmaciones de tenor asertivas, del que se deduce de manera indubitable la imputación directa de la comisión de delitos tipificados en nuestro Código Penal, correspondientes a las figuras de tráfico de influencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público". En este punto, cabe apuntar: "es su interpretación del texto", que no dice nada de esto, ni acusa, ni alude a una comisión de delitos. Sólo se opina, ¿o acaso al funcionario le gustaría que las críticas se prohiban cuando se trate de hombres con responsabilidades públicas? Eso es de otros tiempos, más oscuros y de clara violación de la letra constitucional y de nula vocación democrática.
Y Terraf prosigue: "bajo cualquier circunstancia esta acusación carece de sustento fáctico, jurídico y moral. Su comentario deliberadamente proyecta un cono de sospecha sobre toda la actividad futura de un órgano del Estado en pleno". E intima a ratificar o rectificar aseveraciones y acusaciones.
Cuando de publicaciones y opiniones periodísticas se trata, además del pensamiento de Joaquín V. González, todo funcionario público tendría que tener siempre presente lo que reiteradamente señala nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus fallos: "en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el Gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa. Sólo corresponde tomar como objeto de posible reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión y no su contenido pues éste, considerado en sí, en cuanto de opinión se trate, es absolutamente libre".
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