15 Abril 2012
Un gran número de familias que pueden ser tipificadas como pertenecientes a sectores medios se van a encontrar en los próximos días con la "sorpresa" de que deberían pasar a ser contribuyentes del impuesto a los bienes personales, aunque en términos reales no hayan experimentado un crecimiento de su riqueza, porque poseen el mismo inmueble para vivienda y un vehículo de similar categoría, con el agravante de que el pago mínimo parte de los $ 1.525. Así lo advierte un informe difundido por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf).
De acuerdo con el reporte, elaborado por los economistas Nadin Argañaraz y Andrés Mir, si el mínimo no imponible se ajustara por ejemplo conforme al incremento experimentado por el índice de precios mayoristas calculado por el Indec, con la variación de la cotización del dólar, o según el ajuste experimentado en las bases imponibles de los impuestos inmobiliarios, podría fijarse en valores cercanos a los $ 500.000. En consecuencia, muchos contribuyentes no sufrirían incremento en la presión fiscal.
La falta de ajuste del mínimo no imponible en el impuesto a los Bienes Personales desde 2007, produce un ensanchamiento de la base imponible que afecta a quienes ya tributaban, y a su vez incorpora contribuyentes que no se encontraban dentro del objetivo inicial de la imposición, como los sectores medios. El impuesto a los bienes personales es un tributo de liquidación anual que grava la tenencia de bienes por parte de personas físicas. Es un tributo de carácter progresivo. Según Iaraf, puede decirse que se trata de un gravamen de tipo familiar, ya que es el esposo quien debe declarar sus bienes propios y la totalidad de los bienes gananciales. Si bien el impuesto grava la tenencia de diversos tipos de bienes, en el caso de las familias de sectores de clase media son las valuaciones de inmuebles y automotores los que más influyen para quedar alcanzados por el impuesto, insiste el diagnóstico al que accedió LA GACETA.
En diciembre de 2007 se modificó el mínimo no imponible elevándolo a $ 305.000, con el objeto de mantener fuera del alcance del impuesto a grandes sectores de la clase media e incrementar la progresividad del tributo. Desde ese momento hasta la actualidad no se ha vuelto a modificar el mínimo no imponible, a pesar de que el incremento en el nivel de precios y en la cotización del dólar ha tenido su correlato en el valor de los bienes alcanzados por el impuesto.
La falta de un ajuste en el mínimo no imponible del impuesto a los bienes personales que lo adecue, por ejemplo, a la evolución del nivel general de precios reflejada por el Índice de Precios Mayoristas (Indec), las tablas de valuación de automotores y/o la base imponible de impuestos inmobiliarios provinciales, provoca una distorsión significativa en los fundamentos que llevaron a la creación del impuesto, señala Iaraf. En este contexto, deben tributar montos mayores quienes ya estaban encuadrados dentro del tributo, y quedando alcanzados así muchas familias que no han visto incrementada su riqueza en términos reales.
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