Por Álvaro José Aurane
24 Diciembre 2010
El relato estremece. No es verdad revelada, aunque refiere a ellas. Es una interpretación, pero es inquietante: Moisés no habría recibido de Dios los Diez Mandamientos sino dos.
Alicia Dujovne Ortiz (escritora y colaboradora de LA GACETA Literaria) lo recordó hace una década, citando La Cábala y sus símbolos, donde Guershom Sholem resume la posición de Rabi Mendel, santo del jasidismo. Él sostuvo que a Moisés le dieron en el Monte Sinaí sólo los dos primeros mandatos: "Yo soy tu señor y tu Dios" y "No tendrás otro dios que yo". Pero cuando bajó y vio a su pueblo adorando un becerro de oro, en la angustia de no saber qué futuro esperar, comprendió que debía interpretar la voz divina y transformarla en una voz para la comunidad.
Lejos de cualquier provocación, lo que expone Rabi Mendel engrandece todavía más la figura de Moisés, como un hombre que no sólo conduce a su pueblo a la libertad: también le da una ley. Y ese pueblo, que aún no ha llegado a la tierra que le ha sido prometida, se afianzará como comunidad precisamente por contar con una ley a la cual respetar y hacer respetar. En ella había un antiguo germen de igualdad: no mentir, no robar, no matar y respetar a los mayores, sólo por citar algunos, era una imposición que regía para todos.
Moisés es casi un patriarca de la nomocracia: del Gobierno de las Leyes, o, de modo más completo, de las leyes estables a través de los hombres que las cumplen y las hacen cumplir, y no de quienes alteran leyes a su antojo al sólo efecto de hacerse temer.
Esa imagen, hoy, en Tucumán, debe resultar poco menos que intolerable. Porque los habitantes de esta provincia asisten a la entrada en estado de coma del Derecho Positivo.
Los mutiladores
En el inicio, el gobernador pautó que sería ley lo que su lapicera quisiese que lo fuera. Recibió, como regalo de la Legislatura mirandista, el cambio del régimen de Decretos de Necesidad y Urgencia. Y desde que asumió, si un DNU no llega al recinto en 20 días, queda firme. El decisionismo del mandatario vale más que 49 parlamentarios.
Luego, en los hechos, las leyes dejaron de ser tal cosa. Hoy, son una especie de severas recomendaciones: los poderosos pueden obviarlas sin mayores inconvenientes. Los ladrones de gallinas, no. Y, estadísticamente, parecen más bien tendencias. Entre una sociedad que rinde culto a lo efímero (para que haya consumo, hay que descartarlo todo periódicamente) y un Estado que no tiene apego por la virtud ni el mérito, las normas ya no se fundan en valores sino en modas sociales y antojos gubernamentales.
Así es como, en diciembre de 2007, la actual Legislatura dispuso rifar el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural de la provincia y, luego, en marzo de 2008, volvió a ponerlo bajo protección estatal. La cuestión comenzó a colarse en toda clase de disposiciones. Por estos días, la Corte dicta sentencias violentamente contradictorias en un mismo concurso del CAM
La erosión de la ley fue un objetivo buscado. El gobierno de la ley es llevar a la práctica la promesa de la igualdad: sólo ella puede consagrar para todos los tucumanos (tan diferentes entre sí) iguales derechos, deberes, garantías y cargas tributarias.
Justamente, el alperovichismo necesitaba mellar la autoridad de la ley y de la república no para derogar el principio de igualdad sino para dictarle una excepción. En concreto, que el gobernador tenga la posibilidad de ser el tucumano que más tiempo ocupó el cargo, por encima de todos sus comprovincianos pasados, presentes y futuros.
La recontra-reelección, así, llegó a la Carta Magna de 2006 en la más precaria legalidad y en la más absoluta irrazonabilidad.
Los enmendadores
Mantenerse 12 años en el poder violenta la república. Ella demanda periodicidad de mandatos desde que nació: es la alternativa a la monarquía. Pero en el caso tucumano, la cuestión también colisiona contra la coherencia y contra la razón.
El artículo 159 de la Carta Magna dice que, para que el gobernador pueda competir por un tercer período seguido, uno más uno más uno es igual a dos. El primer mandato (2003-2007) no se cuenta como tal. O sea, no existe, aunque nadie en el poder político devolverá los jugosos haberes estatales que embolsó. Entonces, el segundo mandato, el actual, es el primero. Y el tercero, el que viene, es el segundo.
Para algunos místicos el jasidismo, la única capacidad que Dios no posee es la de cambiar el pasado. Pero ahí están José Alperovich y sus constituyentes para ser la envidia de cualquier deidad: con una Constitución, borraron cuatro años de historia.
¿Por qué esa necesidad de escribir una norma tan torcida? Porque, en rigor, los alperovichistas tuvieron que torcer la mismísima constitución que estaban escribiendo. El artículo 90 dice: "El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador". Esta pauta rige para los legisladores (artículo 45), los intendentes y los ediles (artículo 133), y los delegados comunales (artículo 132).
Pero luego, como si la Carta Magna fuera un conjunto de normas inconexas, sin orden ni concordancia, el artículo 159 diga que eso para todos los tucumanos? casi. Como no pueden decir, "con excepción de José Jorge Alperovich", tuvieron que caer en la lamentable pretensión de que tres mandatos (atención estudiantes aplazados en matemáticas) son, en realidad, dos. La cláusula no lleva nombre y apellido porque no hace falta: beneficia a decenas de concejales, delegados comunales, legisladores e intendentes. Pero sólo a un gobernador y a ninguno más que ese. Al único que podrá tener la oportunidad de estar una docena de años en el poder.
O más.
Los chicaneros
El funcionarado ya ha dicho que si consigue la recontra-reelección, y por un amplio margen de votos, impulsará otra reforma constitucional, y esta vez no le pondrá límites temporales a las reelecciones. Eso sí, no lo harán porque quieren perpetuarse en el poder sino porque no hay que quitarle a los tucumanos la posibilidad de volver a votar a Alperovich. En rigor, no habría que tomar el nombre del pueblo en vano. Pero Moisés no podía saber que debía agregar esa prohibición porque, varios milenios después, iban a seguir teniendo a un pueblo de ultramar vagando por el desierto de la anomia. Y es que el advenimiento de una cultura estatal en la que la ley no está para ser cumplida sino para ser cambiada, es funcional a la segunda jugada que necesitaba el oficialismo: pautar la recontra-reelección en la Constitución violando la ley que habilitó su reforma. La Ley Nº 7.469 prohíbe lo que el artículo 159 faculta. expresa: “Los mandatos de cargos electivos y nombramientos del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y/o de la Corte (...) no podrán ser modificados, alterados o declarados caducos por la Convención Constituyente”. O sea, el primer mandato no puede obviarse; el segundo período es, por supuesto, el último; y el tercero consecutivo es inadmisible. En la república, nadie debe tener más poder que el que la ley le asigna.
Alicia Dujovne Ortiz (escritora y colaboradora de LA GACETA Literaria) lo recordó hace una década, citando La Cábala y sus símbolos, donde Guershom Sholem resume la posición de Rabi Mendel, santo del jasidismo. Él sostuvo que a Moisés le dieron en el Monte Sinaí sólo los dos primeros mandatos: "Yo soy tu señor y tu Dios" y "No tendrás otro dios que yo". Pero cuando bajó y vio a su pueblo adorando un becerro de oro, en la angustia de no saber qué futuro esperar, comprendió que debía interpretar la voz divina y transformarla en una voz para la comunidad.
Lejos de cualquier provocación, lo que expone Rabi Mendel engrandece todavía más la figura de Moisés, como un hombre que no sólo conduce a su pueblo a la libertad: también le da una ley. Y ese pueblo, que aún no ha llegado a la tierra que le ha sido prometida, se afianzará como comunidad precisamente por contar con una ley a la cual respetar y hacer respetar. En ella había un antiguo germen de igualdad: no mentir, no robar, no matar y respetar a los mayores, sólo por citar algunos, era una imposición que regía para todos.
Moisés es casi un patriarca de la nomocracia: del Gobierno de las Leyes, o, de modo más completo, de las leyes estables a través de los hombres que las cumplen y las hacen cumplir, y no de quienes alteran leyes a su antojo al sólo efecto de hacerse temer.
Esa imagen, hoy, en Tucumán, debe resultar poco menos que intolerable. Porque los habitantes de esta provincia asisten a la entrada en estado de coma del Derecho Positivo.
Los mutiladores
En el inicio, el gobernador pautó que sería ley lo que su lapicera quisiese que lo fuera. Recibió, como regalo de la Legislatura mirandista, el cambio del régimen de Decretos de Necesidad y Urgencia. Y desde que asumió, si un DNU no llega al recinto en 20 días, queda firme. El decisionismo del mandatario vale más que 49 parlamentarios.
Luego, en los hechos, las leyes dejaron de ser tal cosa. Hoy, son una especie de severas recomendaciones: los poderosos pueden obviarlas sin mayores inconvenientes. Los ladrones de gallinas, no. Y, estadísticamente, parecen más bien tendencias. Entre una sociedad que rinde culto a lo efímero (para que haya consumo, hay que descartarlo todo periódicamente) y un Estado que no tiene apego por la virtud ni el mérito, las normas ya no se fundan en valores sino en modas sociales y antojos gubernamentales.
Así es como, en diciembre de 2007, la actual Legislatura dispuso rifar el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural de la provincia y, luego, en marzo de 2008, volvió a ponerlo bajo protección estatal. La cuestión comenzó a colarse en toda clase de disposiciones. Por estos días, la Corte dicta sentencias violentamente contradictorias en un mismo concurso del CAM
La erosión de la ley fue un objetivo buscado. El gobierno de la ley es llevar a la práctica la promesa de la igualdad: sólo ella puede consagrar para todos los tucumanos (tan diferentes entre sí) iguales derechos, deberes, garantías y cargas tributarias.
Justamente, el alperovichismo necesitaba mellar la autoridad de la ley y de la república no para derogar el principio de igualdad sino para dictarle una excepción. En concreto, que el gobernador tenga la posibilidad de ser el tucumano que más tiempo ocupó el cargo, por encima de todos sus comprovincianos pasados, presentes y futuros.
La recontra-reelección, así, llegó a la Carta Magna de 2006 en la más precaria legalidad y en la más absoluta irrazonabilidad.
Los enmendadores
Mantenerse 12 años en el poder violenta la república. Ella demanda periodicidad de mandatos desde que nació: es la alternativa a la monarquía. Pero en el caso tucumano, la cuestión también colisiona contra la coherencia y contra la razón.
El artículo 159 de la Carta Magna dice que, para que el gobernador pueda competir por un tercer período seguido, uno más uno más uno es igual a dos. El primer mandato (2003-2007) no se cuenta como tal. O sea, no existe, aunque nadie en el poder político devolverá los jugosos haberes estatales que embolsó. Entonces, el segundo mandato, el actual, es el primero. Y el tercero, el que viene, es el segundo.
Para algunos místicos el jasidismo, la única capacidad que Dios no posee es la de cambiar el pasado. Pero ahí están José Alperovich y sus constituyentes para ser la envidia de cualquier deidad: con una Constitución, borraron cuatro años de historia.
¿Por qué esa necesidad de escribir una norma tan torcida? Porque, en rigor, los alperovichistas tuvieron que torcer la mismísima constitución que estaban escribiendo. El artículo 90 dice: "El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador". Esta pauta rige para los legisladores (artículo 45), los intendentes y los ediles (artículo 133), y los delegados comunales (artículo 132).
Pero luego, como si la Carta Magna fuera un conjunto de normas inconexas, sin orden ni concordancia, el artículo 159 diga que eso para todos los tucumanos? casi. Como no pueden decir, "con excepción de José Jorge Alperovich", tuvieron que caer en la lamentable pretensión de que tres mandatos (atención estudiantes aplazados en matemáticas) son, en realidad, dos. La cláusula no lleva nombre y apellido porque no hace falta: beneficia a decenas de concejales, delegados comunales, legisladores e intendentes. Pero sólo a un gobernador y a ninguno más que ese. Al único que podrá tener la oportunidad de estar una docena de años en el poder.
O más.
Los chicaneros
El funcionarado ya ha dicho que si consigue la recontra-reelección, y por un amplio margen de votos, impulsará otra reforma constitucional, y esta vez no le pondrá límites temporales a las reelecciones. Eso sí, no lo harán porque quieren perpetuarse en el poder sino porque no hay que quitarle a los tucumanos la posibilidad de volver a votar a Alperovich. En rigor, no habría que tomar el nombre del pueblo en vano. Pero Moisés no podía saber que debía agregar esa prohibición porque, varios milenios después, iban a seguir teniendo a un pueblo de ultramar vagando por el desierto de la anomia. Y es que el advenimiento de una cultura estatal en la que la ley no está para ser cumplida sino para ser cambiada, es funcional a la segunda jugada que necesitaba el oficialismo: pautar la recontra-reelección en la Constitución violando la ley que habilitó su reforma. La Ley Nº 7.469 prohíbe lo que el artículo 159 faculta. expresa: “Los mandatos de cargos electivos y nombramientos del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y/o de la Corte (...) no podrán ser modificados, alterados o declarados caducos por la Convención Constituyente”. O sea, el primer mandato no puede obviarse; el segundo período es, por supuesto, el último; y el tercero consecutivo es inadmisible. En la república, nadie debe tener más poder que el que la ley le asigna.
Siete partidos políticos, sumados en una multisectorial, acaban de efectuar ese planteo, con el patrocinio de Rodolfo Burgos y Lía López. La Justicia, ahora, debe pronunciarse y debe respetarse lo que ella diga. El asunto es que diga algo, es decir, que (siguiendo el principio de pro actione consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica) se aboque a la cuestión que se discute en la reclamación judicial, a fin de que haya tutela judicial efectiva, en lugar de distraerse en cuestiones procesales como la de si hay legitimidad activa o si hay caso. Léase, ya es tiempo de abandonar la jurisprudencia de la chicana, aplicada en el primero de los planteos que el radical Ariel García interpuso hace años.
Los deseos de paz, amor y buena voluntad abundan en las fiestas. En el plano político, se ciñen casi a una única plegaria: ojalá que pronto descienda Moisés.