27 Octubre 2010
UN GRAN POZO. En un rectángulo de unos 100 metros de largo y seis metros de profundidad se arroja la basura. GENTILEZA FERNANDO VIDAL
Los productores y vecinos autoconvocados del este perdieron la primera batalla judicial en su carrera por lograr que el Estado cese las actividades de disposición final de los residuos en Overa Pozo.
Finalmente, Daniel Bejas, que subroga el Juzgado Federal Nº 1, se declaró incompetente para entender en el recurso de amparo colectivo promovido por la Fundación Planeta, con la finalidad de que se cierre el predio estatal que explota la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL.
Los ambientalistas, patrocinados por los abogados Raúl Moreno (vicepresidente de la UCR) y Oscar López (peronismo disidente), recurrieron a la Justicia Federal porque entienden que las actuaciones para instalar un emprendimiento que pueda afectar el medioambiente deben realizarse con la participación de la población, eventualmente afectada por esa actividad. En este caso, denunciaron, ese requisito no se concretó.
A su vez, advirtieron que el potencial daño al medio ambiente que provocaría Overa Pozo detenta el carácter de interjurisdiccional. Para justificar la competencia, fundaron su planteo en que la planta de tratamiento de los residuos se encuentra a 10 kilómetros (en línea recta) del límite interprovincial. También, en que por la dirección de las corrientes freáticas, desde Tucumán hacia Santiago del Estero, se podría afectar el acuífero transfronterizo "Isca Yacu", que abastece de agua a varias poblaciones de esa provincia.
"Cuestión excepcional"
Sin embargo, Bejas echó por tierra los argumentos respecto de la competencia federal.
En su fallo, recordó primeramente que el artículo 121 de la Constitución Nacional fija que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación, por lo que esta posee sólo una competencia de excepción. En la misma sintonía, precisó que la Carta Magna claramente expresa que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", y que el regimen federal las faculta a dictar las normas necesarias para complementarlas".
Bejas citó a la constitucionalista María Angélica Gelli. La catedrática, al referirse a la cuestión legal ambiental, advirtió que la órbita federal adquiere competencia sólo en lo referido a los presupuestos mínimos de protección. "En todo lo demás, las provincias conservaron atribuciones para complementar y extender el resguardo ambiental. Aunque existen necesidades y problemas comunes a todo el país, cada región requiere protección y soluciones específicas y propias. Por ello dentro de cada jurisdicción local, las responsabilidades de las provincias son primarias y fundamentales para ampliar la protección y aplicar la normativa", dijo.
Luego, el magistrado analizó los alcances de la Ley Nº 24.051 (de Residuos Peligrosos), y aclaró que el artículo segundo de la norma excluye especialmente de su regulación a los residuos domiciliarios como, en este caso, son los que se depositan en Overa Pozo. Hecha esa salvedad, afirmó que la Ley Nº 25.916 (Política Ambiental) prevé que para este tipo de desechos sean los organismos que determinen cada una de las "jurisdicciones locales" los responsables de la gestión integral, y que para ello "deberán establecer las normas complementarias".
Finalmente, Bejas consideró que no hay elementos razonables que acrediten el potencial daño a un acuífero interjurisdiccional. "Lo contrario, conduciría al absurdo de que todas las cuestiones relativas a la disposición final de residuos domiciliarios caerían bajo la órbita de la Justicia Federal frente a la remota y eventual hipótesis de compromiso de los recursos ambientales interjurisdiccionales, afectando con ello la autonomía provincial, piedra basal de nuestro régimen federal", sentenció el juez.
Finalmente, Daniel Bejas, que subroga el Juzgado Federal Nº 1, se declaró incompetente para entender en el recurso de amparo colectivo promovido por la Fundación Planeta, con la finalidad de que se cierre el predio estatal que explota la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL.
Los ambientalistas, patrocinados por los abogados Raúl Moreno (vicepresidente de la UCR) y Oscar López (peronismo disidente), recurrieron a la Justicia Federal porque entienden que las actuaciones para instalar un emprendimiento que pueda afectar el medioambiente deben realizarse con la participación de la población, eventualmente afectada por esa actividad. En este caso, denunciaron, ese requisito no se concretó.
A su vez, advirtieron que el potencial daño al medio ambiente que provocaría Overa Pozo detenta el carácter de interjurisdiccional. Para justificar la competencia, fundaron su planteo en que la planta de tratamiento de los residuos se encuentra a 10 kilómetros (en línea recta) del límite interprovincial. También, en que por la dirección de las corrientes freáticas, desde Tucumán hacia Santiago del Estero, se podría afectar el acuífero transfronterizo "Isca Yacu", que abastece de agua a varias poblaciones de esa provincia.
"Cuestión excepcional"
Sin embargo, Bejas echó por tierra los argumentos respecto de la competencia federal.
En su fallo, recordó primeramente que el artículo 121 de la Constitución Nacional fija que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación, por lo que esta posee sólo una competencia de excepción. En la misma sintonía, precisó que la Carta Magna claramente expresa que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", y que el regimen federal las faculta a dictar las normas necesarias para complementarlas".
Bejas citó a la constitucionalista María Angélica Gelli. La catedrática, al referirse a la cuestión legal ambiental, advirtió que la órbita federal adquiere competencia sólo en lo referido a los presupuestos mínimos de protección. "En todo lo demás, las provincias conservaron atribuciones para complementar y extender el resguardo ambiental. Aunque existen necesidades y problemas comunes a todo el país, cada región requiere protección y soluciones específicas y propias. Por ello dentro de cada jurisdicción local, las responsabilidades de las provincias son primarias y fundamentales para ampliar la protección y aplicar la normativa", dijo.
Luego, el magistrado analizó los alcances de la Ley Nº 24.051 (de Residuos Peligrosos), y aclaró que el artículo segundo de la norma excluye especialmente de su regulación a los residuos domiciliarios como, en este caso, son los que se depositan en Overa Pozo. Hecha esa salvedad, afirmó que la Ley Nº 25.916 (Política Ambiental) prevé que para este tipo de desechos sean los organismos que determinen cada una de las "jurisdicciones locales" los responsables de la gestión integral, y que para ello "deberán establecer las normas complementarias".
Finalmente, Bejas consideró que no hay elementos razonables que acrediten el potencial daño a un acuífero interjurisdiccional. "Lo contrario, conduciría al absurdo de que todas las cuestiones relativas a la disposición final de residuos domiciliarios caerían bajo la órbita de la Justicia Federal frente a la remota y eventual hipótesis de compromiso de los recursos ambientales interjurisdiccionales, afectando con ello la autonomía provincial, piedra basal de nuestro régimen federal", sentenció el juez.