12 Julio 2010
Cambia el paradigma de los bosques nativos
Por primera vez en la historia, el Estado pagará al ciudadano que recupere, cuide, conserve y enriquezca el bosque autóctono. La Ley 8.304 obliga a conservar a perpetuidad 526.638 hectáreas de masa boscosa. El legislador Roque Alvarez pide reglamentar la norma con "pies de plomo"
Un cambio de paradigma puede ser el comienzo de una revolución, pero una sociedad difícilmente acceda a lo segundo sin pasar antes por lo primero. Y a veces ese trámite imprescindible resulta tan complejo y arduo que termina en frustración. Felizmente no es ese el caso del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Tucumán (Otbnt), que tras 18 meses de mora y 15 de elaboración, fue finalmente convertido en ley (con el número 8.304) y publicado en el Boletín Oficial del 30 de junio, justo en la primera mitad del Año Internacional de la Biodiversidad.
Este nuevo modelo trata a la producción y a la conservación como actividades coligadas y complementarias. Por ello, el Otbnt es más que una norma de índole ecológica: al hacer suyos -y adaptar a la realidad geográfica y productiva provincial- los parámetros de conservación previstos en la Ley Nacional 26.331 (de Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos), el texto reconoce el valor económico del bosque a renglón seguido de consagrar la obligación de conservarlo en tres niveles de intensidad: máxima, media y baja. "Es inédito que el Estado pague a quienes tienen bosques por los servicios ambientales que estos brindan", observa Jorge González Morenghi, presidente de la ONG Fundefma, que gestionó el proceso de elaboración del Otbnt.
Pero como repite incansablemente Daniel Manso, titular de la Dirección de Fauna, Flora Silvestre y Suelo, la primera innovación de la Ley 26.331 consiste en entender el bosque como un ecosistema. Ese concepto amplio, que trasciende la mera superficie arbolada e incluye el suelo, subsuelo, atmósfera, clima y recursos hídricos, ha permitido que el Estado provincial determine los distintos niveles de protección a partir del criterio de la conservación de las cuencas.
La Ley 8.304 asigna 526.638 hectáreas a la categoría roja (máximo nivel de protección correspondiente a los bosques nativos perpetuos), 219.413 hectáreas a la amarilla (protección media) y 164.461 hectáreas a la verde (protección baja), y crea una categoría propia (de color marrón) no prevista en la Ley 26.331, que comprende 1.305.878 hectáreas caracterizadas como sectores adyacentes -como pastizales y altas cumbres- a los bosques, que actúan o deben actuar como áreas de amortiguación.
En concreto, esos colores establecen restricciones al derecho de dominio al prohibir ciertas actividades (por ejemplo, la transformación del suelo en los predios de las áreas roja y amarilla) y al requerir que las permitidas (como el aprovechamiento sostenible en la zona amarilla) sean aprobadas por el Poder Ejecutivo previa presentación de planes de conservación, de manejo, y de aprovechamiento, según corresponda. Elaborado a escala catastral, el Otbnt prevé que el color o los colores de los fundos -pueden atravesar varias categorías- sean incorporados a los títulos de propiedad en las inscripciones de derechos reales en el Registro Inmobiliario de la Provincia y en los instrumentos notariales.
Complejidad operativa
Como durante 2008 no hizo ningún avance en la trabajosa formulación del ordenamiento territorial -debía surgir de un proceso participativo, según la previsión de la Ley 26.331-, el Gobierno tuvo que apurarse para concluir el proyecto en el plazo límite (establecido por el Poder Ejecutivo Nacional) para participar del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, que en este ejercicio consta de 300 millones de pesos. El apremio exigió celebrar la audiencia pública de presentación del proyecto del OTBNT el 14 de junio y, dos días después, someterlo a votación en el recinto.
"No recuerdo cuándo fue la última vez que la Legislatura sancionó un proyecto por unanimidad", comenta exultante a LA GACETA el parlamentario justicialista Roque Tobías Alvarez, que promovió la iniciativa en su condición de presidente del bloque alperovichista -no integra la Comisión de Medio Ambiente-. Pero el legislador advierte que la efectividad de la norma avalada por el oficialismo y la oposición depende de que el Poder Ejecutivo la reglamente "con pies de plomo".
La reglamentación debe considerar, en efecto, una infinidad de hipótesis decisivas para el funcionamiento del sistema de protección de los bosques nativos, como la situación de los derechos adquiridos con anterioridad a la sanción de la Ley 8.304 (hubo planteos de este tipo en la audiencia pública); el procedimiento para aspirar a las compensaciones económicas establecidas en la Ley 26.331 (por medio de la presentación de planes de conservación, de manejo, y de aprovechamiento) y el trámite administrativo pertinente en el caso de los estudios de impacto ambiental exigidos para el desmonte.
Superado el paso de la reglamentación -las autoridades calculan que el instrumento estará listo a finales de agosto-, el Poder Ejecutivo tiene por delante el reto de transformarse a sí mismo. "Y asumir el asunto como una política de Estado. Pero no todo es responsabilidad del Gobierno: los ciudadanos deben tomar definitivamente conciencia ambiental", postula González Morenghi.
El desafío incluye desde desarrollar actividades de monitoreo que exigen una inversión enorme en recursos humanos y tecnología hasta consolidar una autoridad de aplicación capaz de atender en tiempo y forma las consultas e inquietudes de los ciudadanos. La Ley 26.331, que advirtió esa complejidad operativa, dispone que el 30% de los recursos que la provincia reciba por su participación en el Fondo de Enriquecimiento sean destinados al fortalecimiento institucional. Es decir, las acciones de conservación rendirán frutos económicos al particular que las impulse y al Estado que las tutele, y, en términos ambientales, al conjunto de la población. Si esos incentivos legales se verifican en la práctica, el cambio de paradigma de los bosques nativos puede devenir en revolución.
Este nuevo modelo trata a la producción y a la conservación como actividades coligadas y complementarias. Por ello, el Otbnt es más que una norma de índole ecológica: al hacer suyos -y adaptar a la realidad geográfica y productiva provincial- los parámetros de conservación previstos en la Ley Nacional 26.331 (de Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos), el texto reconoce el valor económico del bosque a renglón seguido de consagrar la obligación de conservarlo en tres niveles de intensidad: máxima, media y baja. "Es inédito que el Estado pague a quienes tienen bosques por los servicios ambientales que estos brindan", observa Jorge González Morenghi, presidente de la ONG Fundefma, que gestionó el proceso de elaboración del Otbnt.
Pero como repite incansablemente Daniel Manso, titular de la Dirección de Fauna, Flora Silvestre y Suelo, la primera innovación de la Ley 26.331 consiste en entender el bosque como un ecosistema. Ese concepto amplio, que trasciende la mera superficie arbolada e incluye el suelo, subsuelo, atmósfera, clima y recursos hídricos, ha permitido que el Estado provincial determine los distintos niveles de protección a partir del criterio de la conservación de las cuencas.
La Ley 8.304 asigna 526.638 hectáreas a la categoría roja (máximo nivel de protección correspondiente a los bosques nativos perpetuos), 219.413 hectáreas a la amarilla (protección media) y 164.461 hectáreas a la verde (protección baja), y crea una categoría propia (de color marrón) no prevista en la Ley 26.331, que comprende 1.305.878 hectáreas caracterizadas como sectores adyacentes -como pastizales y altas cumbres- a los bosques, que actúan o deben actuar como áreas de amortiguación.
En concreto, esos colores establecen restricciones al derecho de dominio al prohibir ciertas actividades (por ejemplo, la transformación del suelo en los predios de las áreas roja y amarilla) y al requerir que las permitidas (como el aprovechamiento sostenible en la zona amarilla) sean aprobadas por el Poder Ejecutivo previa presentación de planes de conservación, de manejo, y de aprovechamiento, según corresponda. Elaborado a escala catastral, el Otbnt prevé que el color o los colores de los fundos -pueden atravesar varias categorías- sean incorporados a los títulos de propiedad en las inscripciones de derechos reales en el Registro Inmobiliario de la Provincia y en los instrumentos notariales.
Complejidad operativa
Como durante 2008 no hizo ningún avance en la trabajosa formulación del ordenamiento territorial -debía surgir de un proceso participativo, según la previsión de la Ley 26.331-, el Gobierno tuvo que apurarse para concluir el proyecto en el plazo límite (establecido por el Poder Ejecutivo Nacional) para participar del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, que en este ejercicio consta de 300 millones de pesos. El apremio exigió celebrar la audiencia pública de presentación del proyecto del OTBNT el 14 de junio y, dos días después, someterlo a votación en el recinto.
"No recuerdo cuándo fue la última vez que la Legislatura sancionó un proyecto por unanimidad", comenta exultante a LA GACETA el parlamentario justicialista Roque Tobías Alvarez, que promovió la iniciativa en su condición de presidente del bloque alperovichista -no integra la Comisión de Medio Ambiente-. Pero el legislador advierte que la efectividad de la norma avalada por el oficialismo y la oposición depende de que el Poder Ejecutivo la reglamente "con pies de plomo".
La reglamentación debe considerar, en efecto, una infinidad de hipótesis decisivas para el funcionamiento del sistema de protección de los bosques nativos, como la situación de los derechos adquiridos con anterioridad a la sanción de la Ley 8.304 (hubo planteos de este tipo en la audiencia pública); el procedimiento para aspirar a las compensaciones económicas establecidas en la Ley 26.331 (por medio de la presentación de planes de conservación, de manejo, y de aprovechamiento) y el trámite administrativo pertinente en el caso de los estudios de impacto ambiental exigidos para el desmonte.
Superado el paso de la reglamentación -las autoridades calculan que el instrumento estará listo a finales de agosto-, el Poder Ejecutivo tiene por delante el reto de transformarse a sí mismo. "Y asumir el asunto como una política de Estado. Pero no todo es responsabilidad del Gobierno: los ciudadanos deben tomar definitivamente conciencia ambiental", postula González Morenghi.
El desafío incluye desde desarrollar actividades de monitoreo que exigen una inversión enorme en recursos humanos y tecnología hasta consolidar una autoridad de aplicación capaz de atender en tiempo y forma las consultas e inquietudes de los ciudadanos. La Ley 26.331, que advirtió esa complejidad operativa, dispone que el 30% de los recursos que la provincia reciba por su participación en el Fondo de Enriquecimiento sean destinados al fortalecimiento institucional. Es decir, las acciones de conservación rendirán frutos económicos al particular que las impulse y al Estado que las tutele, y, en términos ambientales, al conjunto de la población. Si esos incentivos legales se verifican en la práctica, el cambio de paradigma de los bosques nativos puede devenir en revolución.
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