21 Abril 2010
La Haya dijo que Botnia no debe ser relocalizada
La Corte internacional estimó que no hay contaminación sobre el río limítrofe; los asambleístas de Gualeguaychú rechazaron esa opinión. El Tribunal señaló que Uruguay no debió construir las plantas sin informar a la Argentina y pidió a los dos países que dialoguen.
JUEZ ESLOVACO. Peter Tomka, vicepresidente del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, leyó el dictamen. REUTERS
BUENOS AIRES.- La Corte Internacional de Justicia de La Haya estableció que Uruguay sólo violó cuestiones "de forma" del Estatuto del río fronterizo, pero no así sus "obligaciones de fondo", al permitir la instalación de la pastera Botnia (actual UPM), y descartó ordenar la relocalización de la fábrica, como exigía la Argentina.
Tras casi cuatro años de litigio, el fallo, de carácter inapelable para las partes, fue leído en el Palacio de la Paz de La Haya por el vicepresidente del tribunal, el eslovaco Peter Tomka, y fue recibido con "satisfacción" por la delegación argentina que encabeza la embajadora Susana Ruiz Cerutti.
Los asambleístas de Gualeguaychú, en cambio, expresaron su indignación con lo determinado por el Tribunal y advirtieron que continuarán con el bloqueo del puente internacional general San Martín que comunica esa ciudad con la uruguaya de Fray Bentos.
Los 14 jueces que actuaron en el proceso establecieron por 13 votos contra uno que Uruguay "ha incumplido con la parte procesal o de forma" del Estatuto de 1975, que regula el uso del curso de agua fronterizo, ya que "la construcción de la planta empezó antes de que terminaran las negociaciones" con Argentina, tal como establece la legislación binacional vigente.
Además, por 11 votos contra tres, manifestó que "Uruguay no ha incumplido con sus obligaciones sustantivas establecidas por el Tratado", a la vez que en forma "unánime" decidió "rechazar todas las demás presentaciones de las partes". Esto último incluye la pretensión de la Argentina respecto de la relocalización de la planta, como pidió la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú y que estableció como condición para levantar el corte del puente (comenzó en 2006).
La Corte estimó que el establecimiento de las "violaciones" atribuidas a Uruguay "constituyen una satisfacción adecuada" para la Argentina y destacó que "no hay motivo para ordenar el cese" de las actividades de UPM. "El reclamo no tiene sentido práctico", ratificó en referencia al pedido de quitar la planta de Fray Bentos, ya que, estimó, "no hay contaminación" del río Uruguay por parte de la pastera. "La Corte sostiene que no hay evidencias claras de que haya efectos nocivos en el río" desde que Botnia empezó sus operaciones (noviembre 2007), manifestó.
De todas formas, admitió que Uruguay "no tenía derecho a autorizar la construcción ni a construir las pasteras en el río fronterizo, mientras no concluyeran las negociaciones con la Argentina". Por ello, instó a las partes a "abstenerse en el futuro de violar" el Estatuto del Río Uruguay y destacó la "obligación" del país vecino de "continuar monitoreando la planta y asegurar el cumplimiento" de la legislación interna de ese país y a través de la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay), organismo que integran ambas naciones. (DyN)
Tras casi cuatro años de litigio, el fallo, de carácter inapelable para las partes, fue leído en el Palacio de la Paz de La Haya por el vicepresidente del tribunal, el eslovaco Peter Tomka, y fue recibido con "satisfacción" por la delegación argentina que encabeza la embajadora Susana Ruiz Cerutti.
Los asambleístas de Gualeguaychú, en cambio, expresaron su indignación con lo determinado por el Tribunal y advirtieron que continuarán con el bloqueo del puente internacional general San Martín que comunica esa ciudad con la uruguaya de Fray Bentos.
Los 14 jueces que actuaron en el proceso establecieron por 13 votos contra uno que Uruguay "ha incumplido con la parte procesal o de forma" del Estatuto de 1975, que regula el uso del curso de agua fronterizo, ya que "la construcción de la planta empezó antes de que terminaran las negociaciones" con Argentina, tal como establece la legislación binacional vigente.
Además, por 11 votos contra tres, manifestó que "Uruguay no ha incumplido con sus obligaciones sustantivas establecidas por el Tratado", a la vez que en forma "unánime" decidió "rechazar todas las demás presentaciones de las partes". Esto último incluye la pretensión de la Argentina respecto de la relocalización de la planta, como pidió la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú y que estableció como condición para levantar el corte del puente (comenzó en 2006).
La Corte estimó que el establecimiento de las "violaciones" atribuidas a Uruguay "constituyen una satisfacción adecuada" para la Argentina y destacó que "no hay motivo para ordenar el cese" de las actividades de UPM. "El reclamo no tiene sentido práctico", ratificó en referencia al pedido de quitar la planta de Fray Bentos, ya que, estimó, "no hay contaminación" del río Uruguay por parte de la pastera. "La Corte sostiene que no hay evidencias claras de que haya efectos nocivos en el río" desde que Botnia empezó sus operaciones (noviembre 2007), manifestó.
De todas formas, admitió que Uruguay "no tenía derecho a autorizar la construcción ni a construir las pasteras en el río fronterizo, mientras no concluyeran las negociaciones con la Argentina". Por ello, instó a las partes a "abstenerse en el futuro de violar" el Estatuto del Río Uruguay y destacó la "obligación" del país vecino de "continuar monitoreando la planta y asegurar el cumplimiento" de la legislación interna de ese país y a través de la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay), organismo que integran ambas naciones. (DyN)
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