El consumo privado de marihuana no es punible

El consumo privado de marihuana no es punible

Los miembros de la Corte Suprema consideraron inconstitucional un párrafo del Código Penal, que habilitaba la detención de los adictos. Los siete miembros del tribunal firmaron el fallo unánime en cuánto a la resolución.

PLENARIO. Ricardo Lorenzetti, durante una exposición pública. Detrás suyo Argibay, Highton de Nolasco, Maqueda, Petracchi y Zaffaroni. En la foto falta Fayt. DYN PLENARIO. Ricardo Lorenzetti, durante una exposición pública. Detrás suyo Argibay, Highton de Nolasco, Maqueda, Petracchi y Zaffaroni. En la foto falta Fayt. DYN
26 Agosto 2009
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia afirmó ayer que es inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros, al argumentar que lo que se debe hacer es proteger la libertad personal, en un fallo considerado histórico para la problemática de las drogas en la Argentina. Los jueces remarcaron que el fallo, dictado en la causa conocida como "Arriola" no significaba la despenalización del consumo de estupefacientes.
En su resolución, los jueces no  especificaron las cantidades de marihuana permitidas, pero dejaron en claro que el consumo de cualquier tipo de droga en la vía pública seguirá siendo reprimido por la ley. El dictamen de los siete miembros del alto tribunal "en modo alguno implica legalizar la droga".
La Corte resolvió que se garantice la privacidad de los consumidores de marihuana, y sobre todo, que se les brinde la posibilidad de asistencia médica en lugar de ser castigados por la ley. Si bien el caso sobre el que se pronunció la Corte afecta directamente a cinco jóvenes que habían sido condenados por tenencia de marihuana, es de prever que los tribunales inferiores aplicarán la misma doctrina, y que el Poder Legislativo hará una reforma integral de la Ley de Drogas. En una medida inédita, cada uno de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni dio distintos fundamentos para arribar a la decisión, en tanto que Elena Highton de Nolasco y Juan Maqueda, tuvieron voto compartido.
En la resolución se dejó en claro que cada persona adulta es soberana para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito, es decir aquel derecho que está contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Concretamente, la Corte declaró inconstitucional el artículo 14 segundo párrafo de la Ley 23.737, y que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo, aunque si bien la norma se refiere a todas las sustancias en general, los jueces sólo se refirieron a la marihuana.
"La decisión que hoy toma este Tribunal en modo alguno implica legalizar la droga. No está de más aclarar ello expresamente, pues este pronunciamiento tendrá seguramente repercusión social; por ello debe informar a través de un lenguaje democrático, que pueda ser entendido por todos los habitantes y en el caso por los jóvenes, que son en muchos casos protagonistas de los problemas vinculados con las drogas", suscribieron los jueces en el fallo de 88 carillas. La evaluación sobre cuándo la cantidad de droga es escasa  y las circunstancias del hecho concreto, es una cuestión legislativa y, en los casos concretos, materia de evaluación de los jueces, se precisa.
Protección a los pobres
En su voto, Zaffaroni advierte que tanto la actividad policial como la judicial distraen esfuerzos que, con sano criterio político criminal, deberían dedicarse a combatir el tráfico de tóxicos, en especial el de aquellos que resultan más lesivos para la salud, como los que hoy circulan entre los sectores más pobres y jóvenes de nuestra sociedad, con resultados letales de muy corto plazo y con alta probabilidad de secuelas neurológicas en los niños y adolescentes que logran recuperarse".
Siguiendo la tónica sentada en recientes pronunciamientos, la Corte efectuó exhortaciones a los poderes políticos. En el fallo, se intimó a "todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país". Esto se enmarca en lo que Lorenzetti define como la filosofía del diálogo que debe imperar entre los poderes del Estado.  
En ese sentido, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, dijo: "la política represiva que inventó la administración (Richard) Nixon (en los Estados Unidos) y que se la vendió a (José) López Rega con muchísimas ganas, y que López Rega se encargaba de castigar al usuario como si fuese un narco, está teniendo su fin por razones obvias".
De todas maneras, el Jefe de Gabinete aseguró que los que venden basura a nuestros hijos deben ser castigados con toda la dureza que el Estado puede. "Somos el único gobierno que ha detenido a cabecillas de narcotraficantes y que ha decomisado tanta droga por año", indicó. El funcionario dejó en claro que el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la tenencia de la droga "no legaliza nada" y aclaró que sólo declara "la inconstitucionalidad del castigo penal al usuario". "Digan lo que que digan, vamos a sostener la despenalización de la tenencia", advirtió.

El caso paso por paso
19 de enero de 2006.- El Jefe de la Sección Rosario de la Policía Federal Argentina informó que en una  finca un sujeto se dedicaba supuestamente a la comercialización de estupefacientes. El 26/02/06 se hizo un allanamiento en esa finca.

30 de agosto de 2007.- El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario condenó a  Sebastián Arriola a seis años de prisión, a Carlos Simonetti a cuatro años de prisión y a Mónica Vázquez a dos años y seis meses de prisión, todos por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villarreal, Gabriel Medina y Leandro Cortejarena fueron condenados a un mes de prisión de ejecución condicional por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.

25 de agosto de 2007.- La Corte Suprema confirmó la condena para Arriola, Simonetti y Vázquez.

25 de agosto de 2007.- La Corte Suprema absolvió a Fares,  Acedo, Villarreal, Medina y Cortejarena, a cada uno de los cuales se les había encontrado tres porros. (NA-DyN-Télam-Especial)

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