Suspenden la suba en la luz a los altos consumos
La Justicia federal ordenó a EDET que refacture las últimas boletas emitidas, de modo que no se aplique el reajuste dispuesto por la Nación. También se le exige a la empresa compensar en la próxima factura los montos pagados. El alza aprobada por Alperovich sigue firme.
"Cargo Adicional de Energía Resolución SEN 1169/08". Esa es la frase clave: si figura en la última boleta de EDET, el usuario quedará eximido de pagar el aumento. Si ya lo abonó, EDET le bonificará ese importe en las próximas facturas.
Este es el resultado del fallo del Juzgado Federal Nº 2, a cargo de Mario Racedo (subrogante), que dictó una cautelar mediante la cual obliga a la distribuidora a no aplicar la suba derivada de la resolución 1168/08 del Gobierno nacional.
La medida viene a alivar la indignación de usuarios por los abultados montos a pagar que les llegaron en las boletas de este año.
Estos montos son resultantes de la aplicación de dos aumentos:
El del 12% (promedio), que dispuso el gobernador, José Alperovich, a pedido de EDET, que argumentó que sufrió un incremento de sus costos internos.
El que dispuso el gobierno de la presidenta, Cristina Kirchner, derivado de una quita parcial de subsidios al sector eléctrico.
Este último ajuste -establecido en la resolución 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación- fue aplicado en Tucumán gracias a la resolución 475/08 del Ente Regulador de Energía (Epret), y afecta a los usuarios residenciales que consumen más de 1.000 kwh por bimestre o más de 500 kwh mensuales; y que en Tucumán, según EDET, son unos 25.000 clientes.
Estos son considerados de alto consumo, pero no necesariamente son familias de grandes recursos económicos como para afrontar el tarifazo. El juez Racedo ordenó que se suspenda la aplicación de esta alza pero la que dispuso Alperovich, por lo pronto, seguirá aplicándose. Inclusive, su retroactividad, cuestionada por los usuarios.
Racedo falló a favor de la presentación efectuada por el legislador radical José Cano y por el Movimiento de Usuarios Autoconvocados. Ambos interpusieron juntos una acción de amparo en contra del Estado nacional y del Epret, con el fin de que se declare inconstitucional la resolución 1169. La consideran violatoria de los artículos 28 y 42 de la Constitución nacional, debido a que en las últimas facturaciones del servicio que presta EDET habían dado como resultado montos irrazonables desde el punto de vista económico y, por lo tanto, arbitrarios e ilegales. En el fallo, el juez Racedo afirma que el derecho invocado por los demandantes "luce verosímil". "Aunque la relación jurídica entre el usuario y la concesionaria del servicio se rige por el marco regulatorio vigente y el contrato de concesión del servicio, esas normas deben interpretarse en función de los principios vectores emanados de las normas de jerarquía superior, en tanto tiendan a equiparar la dispar relación de fuerzas entre las partes", dice la sentencia. Además, reseña que "los principios de ?protección de los intereses económicos de los usuarios?, ?información adecuada y veraz? y condiciones de ?trato equitativo y digno? (artículo 42 de la Constitución Nacional) devienen directamente operativos y aplicables a todas las relaciones jurídicas de consumo". "En ese marco, la protección del ordenamiento jurídico debe necesariamente ser mayor, en tanto se trata aquí de un servicio público monopólico de vital importancia para el usuario", dice el fallo. Además, afirma que "la aplicación del cuadro tarifario de las normas cuestionadas podría ser generador de resultados -prima facie- exorbitantes, en los que no se apreciarían pautas de razonabilidad dada la operatividad de criterios diferenciadores de valores unitarios del servicio entre las diferentes categorías de usuarios, además del reajuste retroactivo de valores que podrían entenderse abonados, a lo que se añade que la aplicación de las resoluciones cuestionadas habríase efectuado sin la debida información a los usuarios lo que aparecería como un privilegio -prima facie- irrazonable".
"Lo expuesto -continúa el fallo- no implica, en forma alguna, anticipar criterio respecto de la resolución de fondo de la cuestión, ya que la conclusión expuesta se mantiene confinada al marco conjetural y transitorio propio de toda medida cautelar, en la inteligencia de que, conforme lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ?la concesión de medidas cautelares no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino su verosimilitud, ya que el juicio de verdad está en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que es atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético?".
Lectura de la empresa
EDET confirmó a LA GACETA que acatará el fallo judicial. "Se dejará de facturar a los clientes alcanzados (los que consumen más de 500 kwh mensuales o más de 1.000 kwh bimestrales) el cargo de la resolución 1169, esperando que exista correspondencia con Cammesa", dijo Luis López, gerente de Asuntos Jurídicos de EDET.
Estimó que el fallo de Racedo implica que $ 1 millón por mes en total dejará de facturar EDET a alrededor de 25.000 usuarios, en el caso de que se mantengan los hábitos de consumo. López calificó la situación de compleja para todos los sectores y sostuvo que debe valorarse la necesidad del sector energético de contar con precios razonables que permitan su desarrollo.