Los camaristas de feria en lo Contencioso Administrativo, Ebe López Piossek y Salvador Ruiz, deberán resolver el pedido del Gobierno para que, en enero, sean sustanciados los recursos interpuestos contra la decisión del magistrado del mismo fuero, Rodolfo Novillo. Este suspendió precautoriamente el sistema establecido por la Ley 8.136, que posibilitaba la designación directa de jueces interinos sin una selección que permitiera sopesar la idoneidad de los postulantes a cubrir cargos vacantes.
Ayer fue el último día hábil judicial y el vocal de la Sala II de esa Cámara, Carlos Giovanniello, decretó que los planteos efectuados pasaran a los magistrados de feria “a los efectos que hubiera lugar”. Se trata de una fórmula de rigor que permitirá que los jueces que trabajarán durante el próximo mes evalúen si corresponde habilitar en enero el trámite de los recursos interpuestos. López Piossek cumplirá funciones desde mañana y hasta el 14, y Ruiz hasta el 18.
El Gobierno pretende que sea revocada la medida cautelar ordenada por Novillo. Este concluyó que el mecanismo previsto por la Ley 8.136, a priori, contraviene el artículo 101, inciso 5 de la Constitución provincial, según el cual los candidatos a la judicatura serán seleccionados mediante un mecanismo que incluya -entre otras pautas- la celebración de concursos.
Novillo dispuso las órdenes cautelares en las causas promovidas -por separado- por el Colegio de Abogados del Sur y por los letrados Guillermo Avila Carvajal y Félix R. de la Peña. Estos cuestionaron la constitucionalidad de la Ley 8.136 y, en forma precautoria, habían solicitado la suspensión del mecanismo que fijaba la norma.
Las razones de Novillo
Si las actuaciones son declaradas asuntos de feria, la entidad profesional y los dos abogados particulares deberán contestar en enero el traslado que se les corrió de los recursos de nulidad y de revocatoria deducidos por el Gobierno contra la decisión de Novillo.
El Gobierno insiste en que la Corte Suprema es la competente para tratar lo relacionado con la Ley 8.136. No obstante, en la causa “Avila Carvajal” Novillo aclaró que “una reiteradísima interpretación restrictiva del artículo 4 del Código Procesal Constitucional” le atribuye competencia a la Cámara en lo Contencioso Administrativo “en causas de derecho público local”. También agregó que era evidente la relación con la causa impulsada por el Colegio de Abogados de la capital contra disposiciones de la Constitución de 2006, en la que la Sala II de ese fuero fue declarada competente por la propia Corte.