30 Mayo 2008
EN PROBLEMAS. Un embargo será trabado sobre los bienes de Rooney. LA GACETA / JOSE NUNO
Malas noticias recibió la empresa Minera Alumbrera Limitada, que explota el yacimiento de Bajo La Alumbrera (Catamarca). La Cámara Federal de Apelaciones dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- del vicepresidente y gerente Comercial y de Asuntos Corporativos de la firma, Julián Rooney. Este fue considerado supuesto autor responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 24.051 (Residuos Peligrosos).
En la sentencia, tres vocales del tribunal fueron contundentes. "Se encontraría demostrada la realización de una actividad contaminante del agua a través del derrame de efluentes industriales -sin previo tratamiento de descontaminación- en el curso del canal DP2", concluyeron los camaristas Ernesto Wayar (presidente), Graciela Fernández Vecino y Raúl David Mender. En disidencia se manifestó Ricardo Sanjuán, mientras que Marina Cossio de Mercau se encontraba en uso de licencia.
El canal artificial (DP2), que está ubicado en Cruz Alta y cuyas aguas desembocan en el dique El Frontal en Las Termas de Río Hondo, es usado por la empresa para la descarga de efluentes. "Se encuentra demostrado, asimismo, que aquel es utilizado como canal de desagüe, para fuente de agua de animales, riego de hortalizas y, eventualmente, bebida de personas", advirtieron los tres vocales. Estos, luego, aclararon: "se ha verificado que la acción de contaminación, producida por la actividad industrial de la empresa Minera Alumbrera, ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado, que es la realización de ese mismo peligro".
Los camaristas insistieron: "los representantes de la empresa minera conocían que su producción estaba infringiendo los requerimientos ambientales determinados mediante normativas específica sobre el canal DP2. Por eso, oportunamente, pusieron en funcionamiento una planta de tratamiento de efluentes, pese a lo cual, con posterioridad a su inauguración, se detectaron niveles no permitidos de contaminación".
Otras denuncias
La resolución de la Cámara revocó la sentencia por medio de la cual el destituido juez federal Felipe Terán (Nº 2) había dictado la falta de mérito de Rooney. Ahora, Mario Racedo, que reemplaza a Terán, deberá disponer un embargo sobre los bienes del ejecutivo por la suma que considere adecuada. Pero, al mismo tiempo, según resolvió el tribunal "deberá activar las investigaciones relacionadas con diversas denuncias relacionadas con posibles procesos de contaminación por parte de Minera Alumbrera en diferentes puntos de la provincia, que no han sido debidamente investigados".
En la sentencia, tres vocales del tribunal fueron contundentes. "Se encontraría demostrada la realización de una actividad contaminante del agua a través del derrame de efluentes industriales -sin previo tratamiento de descontaminación- en el curso del canal DP2", concluyeron los camaristas Ernesto Wayar (presidente), Graciela Fernández Vecino y Raúl David Mender. En disidencia se manifestó Ricardo Sanjuán, mientras que Marina Cossio de Mercau se encontraba en uso de licencia.
El canal artificial (DP2), que está ubicado en Cruz Alta y cuyas aguas desembocan en el dique El Frontal en Las Termas de Río Hondo, es usado por la empresa para la descarga de efluentes. "Se encuentra demostrado, asimismo, que aquel es utilizado como canal de desagüe, para fuente de agua de animales, riego de hortalizas y, eventualmente, bebida de personas", advirtieron los tres vocales. Estos, luego, aclararon: "se ha verificado que la acción de contaminación, producida por la actividad industrial de la empresa Minera Alumbrera, ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado, que es la realización de ese mismo peligro".
Los camaristas insistieron: "los representantes de la empresa minera conocían que su producción estaba infringiendo los requerimientos ambientales determinados mediante normativas específica sobre el canal DP2. Por eso, oportunamente, pusieron en funcionamiento una planta de tratamiento de efluentes, pese a lo cual, con posterioridad a su inauguración, se detectaron niveles no permitidos de contaminación".
Otras denuncias
La resolución de la Cámara revocó la sentencia por medio de la cual el destituido juez federal Felipe Terán (Nº 2) había dictado la falta de mérito de Rooney. Ahora, Mario Racedo, que reemplaza a Terán, deberá disponer un embargo sobre los bienes del ejecutivo por la suma que considere adecuada. Pero, al mismo tiempo, según resolvió el tribunal "deberá activar las investigaciones relacionadas con diversas denuncias relacionadas con posibles procesos de contaminación por parte de Minera Alumbrera en diferentes puntos de la provincia, que no han sido debidamente investigados".
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